Registro de representantes
El Registro electrónico de representantes es la aplicación que gestiona las representaciones que las personas interesadas otorgan a terceras personas para actuar en su nombre, de forma electrónica, ante el Ayuntamiento de Getxo.
¿Tienes que darte de alta en el registro? Consulta los tipos de representación y cómo darte de alta
Acceder al registro electrónico de representantes
Preguntas frecuentes sobre el registro electrónico de representantes
Para realizar tanto el alta en el registro electrónico de representantes como una modificación en los datos de la representación hay que rellenar y entregar el modelo de inscripción. Dependiendo del tipo de representación hay que rellenar el formulario correspondiente:
- Otorgamiento de representación
- Otorgamiento de representación voluntaria para obras y actividades
- Autorización a terceras personas
La inscripción es recomendable cuando se va a realizar tramites en representación de un tercero ante el Ayuntamiento de Getxo, o de sus Organismos Autónomos.
Las actuaciones objeto de la representación son las siguientes:
Temas tributarios:
- Solicitar bonificaciones y exenciones tributarias
- Solicitar devolución de ingresos indebidos
- Recibir comunicaciones, requerimientos, avisos y notificaciones
- Aportar documentos
- Presentar solicitudes de avances de liquidación
- Solicitar duplicados de recibos
- Solicitar justificantes de pago
- Solicitar domiciliación de recibos
- Solicitar aplazamiento/ fraccionamiento de pago
- Interponer recursos y desistir de los mismos
- Otros
Obras y actividades:
- Recibir notificaciones
- Formular una solicitud
- Interponer un recurso
- Desistir de acciones
- Renunciar a derechos
- Otros
Autorización a terceras personas:
- Solicitar volante de empadronamiento individual
- Solicitar volante de empadronamiento colectivo
- Otros
Las actuaciones se ejercitarán en la tramitación de cualquiera de los procedimientos/servicios que ofrece el Ayuntamiento de Getxo.
Al darse de alta en el registro de representantes podrá realizar las las actuacciones correspondientes ante el Ayuntamiento de Getxo como si fuera la persona.
La inscripción se puede efectuar de forma electrónica o de forma presencial.
Para acceder a la inscripción por el canal electrónico, es necesario que representado y representante dispongan de un medio de identificación electrónica admitido. Los medios de identificación electrónica que se pueden utilizar son los admitidos para su uso en la sede electrónica según la política de firma electrónica del Ayuntamiento de Getxo.
Para la inscripción de forma presencial es necesario rellenar el formulario correspondiente y presentarlo en alguna de las Oficinas de Atención Ciudadana del Ayuntamiento de Getxo. Posteriormente se dará de alta en el registro de representantes, por lo que no será efectivo inmediatamente.
- Representación para temas tributarios
- Representación para obras y actividades
- Representación de autorización a terceras personas
Si tiene alguna duda o problema referente al registro electrónico de representantes, escriba un mensaje a la siguiente dirección de correo electrónico: eadministracion@getxo.eus.
Los únicos datos que se pueden modificar en una inscripción son: las actuaciones, los correos electrónicos (e-mails) y las fechas de vigencia.
Estos datos sólo pueden ser modificados por la persona representada bien a través del acceso a la aplicación a través del canal electrónico o a través de la cumplimentación, firma y presentación del formulario de modificación según el tipo de representación realizada.
En caso de que se requiera modificar otros datos habría que proceder a la revocación o renuncia y nueva inscripción en el Registro electrónico de representantes.
La revocación es la acción mediante la cual la persona representada cancela una representación.
La representación asignada puede ser revocada, en todo momento, por parte de la persona representada.
Instrucciones para revocar una representación
La revocación en el Registro electrónico de representantes se puede realizar tanto electrónicamente como presencialmente.
Canal Electrónico
Se efectúa siguiendo los siguientes pasos:
- Autenticarse en la aplicación del Registro electrónico de representantes con su medio de identificación electrónica.
- Desde la pestaña “Me representan” buscará a la persona a quien desea revocar la representación y seleccionará “Revocar”.
- Para finalizar, deberá pulsar sobre “Firmar” e introducir el PIN o contraseña y coordenadas del juego de barcos
Canal Presencial
- La persona representada descarga, rellena y firma el formulario de revocación.
- El representado acude a cualquiera de las Oficinas de Atención Ciudadana del Ayuntamiento de Getxo. Se identifica mediante la presentación del DNI y entrega el formulario de revocación. El Ayuntamiento comprueba los datos y gestiona la baja de la representación en el Registro electrónico de representantes.
La renuncia es la acción mediante la cual la persona representante cancela una representación.
La representación asignada puede ser renunciada, en todo momento, por parte de la persona representante.
Instrucciones para renunciar a una representación
La renuncia en el Registro electrónico de representantes se puede realizar tanto electrónicamente como presencialmente.
Canal Electrónico
Se efectúa siguiendo los siguientes pasos:
- Autenticarse en la aplicación del Registro electrónico de representantes con su medio de identificación electrónica.
- Desde la pestaña “Represento a” buscará a la persona a quien no quiere seguir representando y seleccionará “Renunciar”
- Para finalizar, deberá pulsar sobre “Firmar” e introducir el PIN o contraseña y coordenadas del juego de barcos.
Canal Presencial
- La persona representante descarga, rellena y firma el formulario de renuncia.
- El representante acude a cualquiera de las Oficinas de Atención Ciudadana del Ayuntamiento de Getxo. Se identifica mediante la presentación del DNI y entrega el formulario de revocación. El Ayuntamiento comprueba los datos y gestiona la baja de la representación en el Registro electrónico de representantes.
Si se realiza desde la Oficina de Administración Electrónica, la representación será efectiva de forma automática. Si se hace de forma física en alguna de las Oficinas de Atención Ciudadana, cuando los datos se trasladen al fichero de representantes.
El que fije el representado al inscribir la representación. Si no fija ninguno, se entenderá que es de 5 años, máximo establecido por Ley (artículo 6.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Se podrán ejercitar las prórrogas que se deseen, con el fin de ampliar la vigencia de la representación. Para ejercitar el derecho a prorroga, la representación tiene que estar vigente y no haber caducado. Cada prórroga no podrá ser superior a 5 años (artículo 6.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).