SERVICIOS SOCIALES
Es un servicio de naturaleza asistencial y preventiva destinado a ayudar a la persona usuaria en situación de dependencia o riesgo de dependencia, a permanecer en su domicilio, ofreciéndole una ayuda de atención doméstica y personal que posibilite su desenvolvimiento en el propio domicilio y su integración en el entorno comunitario, evitando situaciones de aislamiento.
Aporta compañía, seguridad y comunicación, contrarrestando el proceso evolutivo de aislamiento y marginación, vinculados a menudo, con la pérdida de autonomía y funcionalismo, previniendo situaciones de riesgo.
El principal factor determinante de las personas solicitantes del S.A.D. es la existencia de una necesidad, variable en cuanto a su etiología, intensidad y duración, para desenvolverse en las actividades de la vida diaria: higiene personal, preparación de las comidas, compras, limpieza del hogar, etc., que valorará la trabajadora social.
Los horarios de atención domiciliaria de las personas usuarias del servicio, dependerán de los horarios disponibles, así como de la intensidad establecida por la trabajadora social teniendo en cuenta las necesidades de las personas.
Estar empadronada en el domicilio en el que solicita el servicio a la fecha de la solicitud y permanecer empadronada en el mismo municipio.
a) Residir en el domicilio, ya sea éste el domicilio propio o el de un o una familiar que actúa como persona cuidadora principal.
b) Disponer de un domicilio cuyo estado no impida o dificulte gravemente la permanencia de la persona usuaria en el mismo, ni suponga riesgo para la propia persona o para los y las trabajadoras domiciliarias.
c) Requerir apoyo para realizar las actividades básicas y/o instrumentales de la
vida diaria.
d) En caso necesario, disponer, junto con la prestación del SAD, de apoyos suficientes para permanecer en el domicilio en condiciones adecuadas.
e) No presentar un estado de salud que requiera asistencia continuada en
instituciones sanitarias o sociosanitarias.
f) No rechazar el tratamiento que corresponda, en caso de padecer una enfermedad infecto-contagiosa o una enfermedad mental.
g) No padecer trastornos de conducta o presentar comportamientos que puedan
conllevar riesgo para los o las trabajadoras domiciliarias.
- Las personas autónomas deberán contar con una puntuación igual o superior a 100 puntos según el baremo establecido a tal efecto por los Servicios Sociales de Getxo. (Anexo 1)
- En el caso de atención a unidades de convivencia dónde existan menores, no se aplicará el baremo de valoración (Anexo1) ni será necesaria la valoración de dependencia, sino que será necesario informe favorable preceptivo de la Trabajadora social.
- No encontrarse en circunstancias excepcionales que por su gravedad o complejidad imposibiliten la correcta prestación del servicio normalizado, y cuya atención a través del SAD suponga riesgos no controlados o desprotección para las personas usuarias y/o para las auxiliares domiciliarias, entre otras:
a) Condiciones de inhabitabilidad y/o insalubridad de la vivienda, insuperables.
b) Falta de instrumentos básicos para la prestación del servicio: ayudas técnicas necesarias para la movilización y atención a personas dependientes, falta de mobiliario y/o instrumental menajero imprescindible, falta de suministros (agua-luz).
c) Personas que hayan sido valoradas en situación de dependencia, que carezcan de familiares u otros cuidadores válidos imprescindibles, que garanticen la prestación de cuidados básicos.
d) Presencia de trastornos graves del comportamiento (agresividad, etc) de la persona susceptible de ser atendida.
e) Malos tratos en la unidad de convivencia con riesgo para la aux. domiciliaria.
- Hoja de solicitud de Ayuda a Domicilio.
- Fotocopia del DNI, pasaporte o permiso de residencia en vigor
- Libro de familia en el caso de existir menores de 16 años en la unidad de convivencia
- Fotocopia de la cartilla de la Seguridad Social o de la Tarjeta Identificación Sanitaria.
- Resolución emitida por la DFB en la relación a la valoración de dependencia o fotocopia de la solicitud de la misma.
- Certificado de ingresos actualizados emitidos por el organismo del que dependan. (pensiones, nóminas...)
INSS: c/ Barria, 2. LAS ARENAS
- Justificante de alquiler de vivienda, en caso de que proceda.
- Fotocopia de la última Declaración del Impuesto sobre la Renta o, en su caso, certificado de estar exento de realizarla. (Tanto de la persona para la que se ha solicitado el servicio como de la familia con la que convive)
l- Certificado de bienes muebles e inmuebles correspondientes a los últimos 5 años, expedido por la Delegación de Hacienda Foral del/de la beneficiario-a
Para solicitar ambos documentos:
' 901 50 20 00
Hacienda: c/ Konporte, 30. De 9:00 a 14:00
- Certificados de Bienes Inmuebles expedidos por Hacienda Estatal
C/Plaza Moyua 3
Teléfono: 94 479 34 30
- Declaración jurada, según modelo oficial, de ingresos, bienes, capital mobiliario e inmobiliario... de los últimos 5 años. En caso de haber efectuado transmisión de bienes, se presentará fotocopia del documento que acredite dicha transmisión
- Certificado de depósitos bancarios según modelo oficial.
- Autorización de adeudo en cuenta bancaria.
- En caso de no desear, presentar documentación económica, suscripción de compromiso de abono de la totalidad del servicio según modelo oficial
- Informe médico, según modelo oficial.
- En caso de que los Servicios Sociales municipales lo estimen conveniente podrá solicitarse documentación complementaria
Área de Servicios Sociales - Central
Calle Urgull s/n
Horario:De lunes a viernes, de 08:00 a 14:00 horas
Localización:Algorta
Código Postal:48991
Email:gizartez@getxo.eus
Área de Servicios Sociales (Andra Mari)
Calle Puerto Orduña 16
Horario:De lunes a viernes, de 08:00 a 14:00 horas
Localización:Algorta
Código Postal:48993
Email:gizartez@getxo.eus
Área de Servicios Sociales (Romo - Las Arenas)
Calle Monte Gorbea, 10 (Esquina Gobelaurre)
Horario:De lunes a viernes, de 08:00 a 14:00
Localización:Romo
Código Postal:48930
Email:gizartez@getxo.eus
Recurso potestativo de reposición
Recurso contencioso-administrativo
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestacion de Servicios Sociales y Salud Publica normativa.htm
Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad RD 20-2012 de 13 julio.pdf
Criterios de gestión del servicio de ayuda a domicilio (SAD) en el municipio de Getxo Criterios de gestión SAD.pdf
Solicitud de Ayuda a Domicilio DN.229 Solicitud de Ayuda a Domicilio.doc
Informe médico para Servicios Sociales DN.212 Informe Medico para Servicios Sociales. Servicios de informacion.doc
Hoja de domiciliación bancaria para Servicios Sociales - Servicios de información y atención DN.224 Hoja de domiciliacion bancaria para Servicios Sociales. Servicio de informacion.doc
Declaración responsable para Servicios Sociales - Servicio de ayuda a domicilio DN.207 Declaracion responsable para Servicios Sociales - SAD.doc
Documentación bancaria para Servicios Sociales. Servicios de información y atención DN.435 Documentacion bancaria para Servicios Sociales. Servicios de informacion.doc