Trámites


SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA EL ALQUILER DE VIVIENDA EN EL MUNICIPIO DE GETXO

Unidad Gestora


PATRIMONIO

Descripción


Subvenciones para el alquiler de vivienda para los jóvenes de Getxo durante los años 2025 y 2026.

Requisitos


- La persona solicitante deberá tener entre 18-35 años en el período subvencionable.
- Deberá ser titular de un contrato de arrendamiento de vivienda habitual vigente a partir del 1 de julio de 2025 y hasta el 30 de junio de 2026, cuya duración mínima sea de 1 año. En caso de que el contrato finalice o comience dentro del periodo subvencionado las cantidades a subvencionar serán las correspondientes al tiempo en el que el contrato se encuentre en vigor.
- La renta del contrato no podrá superar los 1.100 € mensuales (gastos de garaje, trastero o comunidad excluidos) salvo el caso excepcional contemplado en las bases.
- La persona solicitante deberá estar empadronada durante el período para el que solicite la ayuda en la vivienda objeto de subvención.
- Sólo deberán figurar empadronadas en la vivienda, las personas titulares del contrato de arrendamiento y, en su caso, los menores de 18 años no emancipados.
- Como regla general (consultar excepciones en las bases), la persona solicitante no podrá ser titular de vivienda en propiedad ni derecho de superficie o usufructo en el momento de la solicitud y durante el período subvencionable. En las unidades de convivencia del tipo C, tampoco lo deberá ser la otra persona que conforme el matrimonio o la pareja de hecho, aún en el caso de que no sea ésta quien se presente como solicitante.
- Los ingresos deberán ser superiores a 3.000 € y los ingresos anuales ponderados (IRPF 2024) de las personas solicitantes que conformen unidades de convivencia del tipo A y B no deberán sobrepasar los 29.784 €, y en el caso de personas solicitantes que conformen unidades de convivencia del tipo C, entre ambas, no deberán sobrepasar los 46.463 €, aunque como parte solicitante sólo se presente una de ellas.
- La persona solicitante tendrá que estar al corriente de pago de impuestos, tasas, arbitrios, sanciones del Ayuntamiento de Getxo y al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre General de Subvenciones.
- No haber realizado actividad que sea discriminatoria por razón de sexo o por aquellos factores de discriminación múltiple contemplados en el artículo 3.1 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, ni haber sido sancionado/a administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el período impuesto en la correspondiente sanción.
- La persona solicitante no podrá ser beneficiaria simultáneamente de ninguna ayuda o subvención de alquiler de vivienda otorgada por otras instituciones.
- La vivienda alquilada debe estar situada en Getxo, contar con la licencia de habitabilidad y estar dada de alta en el Padrón Municipal.

Documentación


Según lo indicado en la base sexta de las bases específicas reguladoras de la convocatoria.

Canales de tramitación y obtención de impresos/formularios/documentación


Correo Electrónico

Patrimonio y Vivienda - Ayudas alquiler (SÓLO consultas, no se puede enviar solicitudes ni documentación)

Información

Email:alokairudirulaguntzak@getxo.eus

Presencial

OAC Algorta (Subvención alquiler vivienda)

Tramitación

Torrene 3

Horario:Se debe solicitar cita previa a través del teléfono 94 466 00 44/45 o en Cita previa

Localización:Algorta

Código Postal:48991

Sede electrónica

Oficina de Administración Electrónica - Nueva e-sede

Tramitación

https://sede.getxo.eus/

Web: https://sede.getxo.eus/

PERSONAS FÍSICAS: Si alguna de las personas solicitantes no dispone de certificado de firma electrónica y/o medios electrónicos necesarios, las actuaciones electrónicas que se deriven del procedimiento podrán ser válidamente realizadas por el personal público mediante el uso del sistema de firma electrónica. Para ello, la persona interesada que carezca de los medios electrónicos necesarios deberá identificarse ante el o la funcionaria y prestará su consentimiento expreso para esta actuación.

Web: https://sede.getxo.eus

Telefónico

Patrimonio y Vivienda - Ayudas alquiler

Información

Horario:De lunes a viernes, de 08:30 a 14:00 horas

Teléfono:944660044

Teléfono:944660045

Plazo máximo para resolver y notificar


Seis meses a partir de la fecha de publicación de la convocatoria.

Efectos de la falta de resolución en plazo


Transcurrido el plazo sin que recaiga resolución expresa se entenderá desestimada la petición de subvención.

Recursos


Recurso potestativo de reposición

Normativa vigente


Bases específicas reguladoras para la concesión de subvenciones al alquiler de vivienda para jóvenes en Getxo durante los años 2025-2026. Bases especificas (2025-2026).pdf

Documentos adjuntos


Solicitud de subvención para el alquiler de vivienda en el municipio de Getxo DN.304 Solicitud subvencion alquiler vivienda.doc

Resumen de la información de la subvención DN.309 Subvenciones alquiler vivienda en Getxo.doc