Trámites
AYUDA DE EMERGENCIA SOCIAL
Unidad Gestora
Descripción
Requisitos
- Constituir una unidad de convivencial como mínimo con un año de antelación a la fecha de presentación de la solicitud,
- No ser destinatarias de la prestación complementaria de vivienda, salvo si las ayudas de emergencia social se solicitan para la cobertura de los gastos contemplados en los apartados b) y c) del artículo 3.
- Tener cumplidos 18 años.
- No disponer de recursos suficientes con los que afrontar los gastos específicos contemplados en el artículo 3 de este Decreto que afecten a las personas miembros de su unidad de convivencia,
- No disponer de un patrimonio cuyo valor sea superior a cuatro veces la cuantía anual de la renta básica para la inclusión y protección social
- Estar inscritas o haber solicitado la inscripción como solicitante de vivienda de alquiler en el servicio Etxebide del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, en los casos en que las ayudas de emergencia social se destinen a la cobertura de gastos de alquiler.
- No existir relación de parentesco hasta el tercer grado por consanguinidad o afinidad entre cualquiera de las personas miembros de la unidad de convivencia de la persona solicitante y la persona arrendadora .
- Cualquier otro requisito que pudiera contemplar la normativa municipal sobre Criterios para la concesión de Ayudas de emergencia social
Documentación
b)Acreditación de la representación según modelo normalizado en caso de solicitudes presentadas por representante de la beneficiaria y DNI del representante.
c)Fotocopia del DNI, NIE, pasaporte, Libro Familia o documento guarda, custodia o tutela en vigor. Nuevas solicitudes
d)Separación: demanda/ sentencia/ certificado registro/ declaración responsable. Nuevas solicitudes
e)Documento que acredite el último pago acorde con el convenio regulador o resolución correspondiente.
f)En caso de violencia machista, fotocopia de resolución judicial/informe fiscal/orden de protección. Nuevas solicitudes
g)No oposición para la consulta o verificación de datos de procedimientos administrativos según modelo normalizado firmado por todas las personas mayores de 16 años.
h)En caso de que la vivienda habitual no sea en propiedad, contratos de alquiler, subarriendo, coarriendo, hospedaje o pupilaje. En el caso del subarriendo además, contrato de alquiler con firma del propietario de la vivienda
i)Trabajadores por cuenta ajena: copia de TODOS los contratos de trabajo año de la solicitud y todas las nóminas correspondientes a cada contrato. En caso de no tener contrato de trabajo declaración responsable del/de la empleador/a, o en su defecto, declaración responsable del/de la trabajador/a, especificando fecha de inicio, importe mensual, horas de trabajo y número de pagas.
j)Trabajadores por cuenta propia: copia última declaración IRPF y/o declaración trimestral del IVA y copia pago seguridad social
k)En caso de situación de desempleo, (excepto para los menores de 23 años que estén realizando estudios reglados), tarjeta de demandante de empleo de LANBIDE. C/ Negubide 16 LAS ARENAS
l)En caso de percibir el Ingreso Mínimo Vital o ser perceptor de la ayuda para el pago del alquiler Gaztelagun, documento acreditativo de la percepción y cuantía.
m)Certificado bienes Inmuebles País Origen o declaración responsable según modelo normalizado de las personas >18 años de la UC
n)Certificado de percibir AES o no en el año en curso, en caso de traslado desde otro municipio
o)Saldo bancario según modelo normalizado relativo al estado de todas las cuentas y títulos bancarios de todos los miembros mayores de 18 años de la unidad familiar
p)Hoja de domiciliación bancaria según modelo normalizado adjunto
q)En los casos en los que las ayudas de emergencia social se destinen a la cobertura de gastos de alquiler: Contratos y recibos con datos completos de arrendador y arrendatario: arrendamiento, subarriendo, coarriendo, hospedaje o alquiler de habitaciones desde enero del año de la solicitud hasta fecha de la cita. Factura alojamiento turístico, ó certificado residencia en centro de acogida.
r)En los casos en los que las ayudas de emergencia social se destinen a la cobertura de gastos de prestamos hipotecario: Se deberá presentar documentación del banco especificando que se trata de un préstamo hipotecario de la vivienda habitual y el importe mensual a pagar en el año 2023. Aportar escrituras vivienda y del préstamo hipotecario o certificado de la entidad bancaria donde conste que la finalidad del préstamo es la adquisición de la vivienda habitual.
s)En los casos en los que las ayudas de emergencia social se destinen a la cobertura de gastos de mantenimiento: Agua, Basuras, Alcantarillado, cuota de Comunidad, IBI, Seguro del hogar y comunidad e inspección técnica de edificios: traer facturas o certificado emitido por la entidad suministradora a nombre de la persona beneficiaria desde enero 2023 hasta fecha de cita. En el caso de las derramas, traer documento del administrad@r/presidente de que las derramas son para ahorro con indicación de importe y plazo. Consorcio de aguas C/ San Vicente 8 (Edificio Albia 1) Bilbao para solicitar el resumen.
t)En los casos en los que las ayudas de emergencia social se destinen a la cobertura de gastos de gastos de energía : Luz, Gas u otro tipo de combustible de uso doméstico traer facturas o certificado emitido por la entidad suministradora a nombre de la persona beneficiaria desde enero del año de la solicitud hasta fecha de cita.
u)En los casos en los que las ayudas de emergencia social se destinen a la cobertura de gastos de gastos de reparaciones e instalaciones : Obra sen la comunidad. Documento del administrad@r/presidente en el que se indique importe anual a abonar en el año en curso y fecha del acuerdo de la comunidad para la obra. Obras dentro de la vivienda: 2 presupuestos, factura y/o solicitud a Gizatek para los supuestos de mejora de la accesibilidad.
v)En los casos en los que las ayudas de emergencia social se destinen a la cobertura de gastos de gastos de mobiliario y electrodomésticos: 2 presupuestos o facturas.
w)En los casos en los que las ayudas de emergencia social se destinen a la cobertura de gastos de necesidades primarias: Arreglos dentales: 2 presupuestos o factura. Implantes, ortodoncias y tratamientos especiales no incluidos en Osakidetza o PADI, el informe facultativo que explicite la necesidad. Presupuesto máximo 1.850€. Para solicitudes a partir del 02/10/2023: Factura del gasto realizado. Gafas y/o lentillas: 2 presupuestos o factura e informe facultativo explicite la necesidad. Audífonos y/ ortopedia: 2 presupuestos o factura e informe facultativo que explicite la necesidad y solicitud a Gizatek en el supuesto de adquisición de audífonos. Otros gastos no cubiertos por la Seguridad social (psicólogos, estimulación temprana, peluca en casos de tratamiento de cáncer, logopeda…) se solicitarán 2 presupuestos e informe facultativo en el que se aluda la necesidad.
x)En los casos en los que las ayudas de emergencia social se destinen a la cobertura de gastos de endeudamiento: Documento acreditativo de la deuda por cualquiera de los conceptos recogidos en las AES
Canales de tramitación y obtención de impresos/formularios/documentación
Presencial