SII (Sistema Interno de Información) - Canal de Denuncias Antifraude

Te damos la bienvenida al espacio web del SII (Sistema Interno de Información) del AYUNTAMIENTO DE GETXO, de los ORGANISMOS AUTONOMOS DE GETXO KIROLAK y LA ESCUELA DE MUSICA, de la FUNDACION PUNTA BEGOÑA y de la SOCIEDAD PUERTO DEPORTIVO EL ABRA GETXO S.A.

Aquí te explicamos todo lo que necesitas saber sobre el SII:

¿Qué es el SII?

Es un Sistema Interno de Información que facilita a las personas poner en conocimiento del AYUNTAMIENTO DE GETXO, de los ORGANISMOS AUTONOMOS GETXO KIROLAK y LA ESCUELA DE MUSICA, de la FUNDACION PUNTA BEGOÑA y de la SOCIEDAD PUERTO DEPORTIVO EL ABRA GETXO S.A aquellas irregularidades que, fruto de su relación laboral o profesional con la organización, haya podido conocer. El sistema permite la investigación de los hechos con garantía de protección de la persona informante.

El SII es el compromiso del AYUNTAMIENTO DE GETXO, de los ORGANISMOS AUTONOMOS GETXO KIROLAK y LA ESCUELA DE MUSICA, de la FUNDACION PUNTA BEGOÑA y de la SOCIEDAD PUERTO DEPORTIVO EL ABRA GETXO S.A con la Directiva (UE) 2019/1937 y la legislación estatal, sobre la protección de personas informantes.

El SII se basa en:

  • Principios:
    • Legalidad
    • Accesibilidad
    • Transparencia
    • Eficacia
    • Objetividad
    • Seguridad
    • Protección
  • Responsabilidad: Secretario General
  • Canales: medios que el AYUNTAMIENTO DE GETXO, los ORGANISMOS AUTONOMOS GETXO KIROLAK y LA ESCUELA DE MUSICA, la FUNDACION PUNTA BEGOÑA y la SOCIEDAD PUERTO DEPORTIVO EL ABRA GETXO S.A. a través de los que puede presentar una comunicación o información.
  • Procedimiento: la gestión de las informaciones responde a las obligaciones de protección, confidencialidad, objetividad y eficacia a la hora de recibir, tramitar y resolver las informaciones recibidas.
  • Sistema informático: configurado desde su diseño para garantizar que la información sea segura y confidencial y permita a las personas informantes mantener el anonimato a la hora de hacer seguimiento de su caso.
¿Sobre qué se puede informar?

A través del SII puedes informar de actuaciones del AYUNTAMIENTO DE GETXO y de los ORGANISMOS AUTONOMOS DE GETXO KIROLAK y LA ESCUELA DE MUSICA, la FUNDACION PUNTA BEGOÑA y la SOCIEDAD PUERTO DEPORTIVO EL ABRA GETXO S.A. que puedan suponer:

  • Infracciones penales y administrativas graves y muy graves (dentro de la legislación española y en todo caso las que supongan quebranto a la Hacienda Pública o a la Seguridad Social).
  • Infracciones por acciones contrarias a la legislación de la Unión Europea que afecten a sus intereses financieros o incidan en su mercado interior (actos del anexo de la Directiva UE 2019/1937).

Todas las informaciones recibidas se tratarán según el procedimiento, con rigor, objetividad y confidencialidad.

¿Quién puede informar?

Cualquier persona que fruto de su relación laboral o profesional con el AYUNTAMIENTO DE GETXO y los ORGANISMOS AUTONOMOS DE GETXO KIROLAK y LA ESCUELA DE MUSICA, la FUNDACION PUNTA BEGOÑA y la SOCIEDAD PUERTO DEPORTIVO EL ABRA GETXO S.A tenga información sobre presuntas infracciones dentro de nuestra organización.

Nos referimos a:

  • Personal del AYUNTAMIENTO DE GETXO, de los ORGANISMOS AUTONOMOS DE GETXO KIROLAK y LA ESCUELA DE MUSICA, , la FUNDACION PUNTA BEGOÑA y la SOCIEDAD PUERTO DEPORTIVO EL ABRA GETXO S.A.
  • Personas trabajadoras por cuenta ajena.
  • Personas trabajadoras autónomas.
  • Personas accionistas o que formen parte del órgano de administración, dirección o supervisión de una entidad.
  • Personal voluntario, becario y trabajador en prácticas.
  • Personas que trabajen para contratistas, subcontratistas y proveedores del AYUNTAMIENTO DE GETXO, de los ORGANISMOS AUTONOMOS GETXO KIROLAK y LA ESCUELA DE MUSICA, de la FUNDACION PUNTA BEGOÑA y de la SOCIEDAD PUERTO DEPORTIVO EL ABRA GETXO S.A.
¿Cómo funciona?
  • Presentación de la comunicación. La persona informante podrá informar de la irregularidad a través de los canales electrónicos establecidos, identificándose o de forma anónima.
  • Confirmación de la comunicación. En el plazo máximo de 7 días, la persona informante recibirá un acuse de recibo de cómo la información se ha registrado correctamente en el sistema.
  • Seguimiento del caso. La persona informante podrá consultar el estado de su caso en un área privada y anónima de la web con la clave y contraseña que se le habrá facilitado al dar de alta la comunicación
  • Acceso y admisión de la comunicación. Sólo tendrá acceso a la información recibida el Responsable del Sistema Interno de Información (RSII). La persona con responsabilidad para la gestión del sistema analizará si hay alguna causa para no admitir la información; si aprecia indicios de delito, lo enviará directamente a la Fiscalía.
  • Inicio de la investigación. Si la información se admite, el RSII empezarán a investigar los hechos. El proceso garantizará la confidencialidad y protección de la identidad de la persona informante.
  • Comprobación y ampliación de la información. Durante la investigación se realizarán las actuaciones necesarias para comprobar que los hechos informados son ciertos. Se intentará ampliar la información original recibida con otra adicional (datos, documentación…) por parte de las personas afectadas. Estas no podrán nunca conocer la identidad de la persona informante.
  • Plazos de la investigación. El proceso durará un máximo de 3 meses desde que se recibe la información. Se podrá ampliar hasta 6 meses si la complejidad del caso lo requiere. La fecha prevista de finalización se notificará a la persona informante y a la afectada.
  • Fin de la investigación. El informe final de conclusiones que pone fin a la investigación determinará:
    • Archivo del expediente. Si no hay evidencias de que la irregularidad es real.
    • Propuesta de actuación. Se enviará al órgano competente para abrir un expediente sancionador, si fuera el caso.
    • Envío a la fiscalía si se aprecian indicios de delito.

La persona informante y la afectada recibirán la notificación con el resultado del informe y el cierre del proceso.

¿Quién es el responsable del SII?

El Secretario General del Ayuntamiento de Getxo, que funciona de forma autónoma e independiente, y que tomó posesión del cargo el 1 de noviembre de 2002.

DERECHOS

Como persona informante de una posible infracción:

  • Podrás informar de forma anónima o dando tus datos. Pero para ello es necesario:
    Haber conocido los hechos en el contexto de una relación laboral o profesional con el AYUNTAMIENTO DE GETXO, los ORGANISMOS AUTONOMOS DE GETXO KIROLAK y la ESCUELA DE MUSICA, la FUNDACION PUNTABEGOÑA y la SOCIEDAD PUERTO DEPORTIVO EL ABRA GETXO S.A.
  • Actuar de buena fe; sin falsos intereses, contrarios a la ley o al interés general, lo que podría suponer una sanción.
  • Trataremos con total confidencialidad toda la información que nos hagas llegar. Cualquier dato sobre tu identidad solo podrán conocerlos personas legalmente autorizadas. En ningún caso lo harán las personas afectadas por la información.
  • No podrá conllevarte ninguna represalia informar de una posible infracción. Ni a ti, ni a ninguna persona relacionada contigo. El título IV de la LPI (Ley de Protección del informante) garantiza este derecho con medidas de protección y apoyo específicas (aplicable a infracciones administrativas graves y muy graves, penales o del Derecho de la Unión Europea)
  • Te informaremos por escrito si la información que nos has facilitado es requerida por una autoridad judicial salvo que esto pudiera comprometer la investigación o procedimiento judicial.

Las personas afectadas por tú comunicación tendrán derecho a:

  • La presunción de inocencia.
  • La defensa y acceso al expediente (según establece la LPI)
  • La confidencialidad (de su identidad, los hechos y datos del procedimiento)

Canales externos

El SII es la vía preferente para informar de posibles infracciones administrativas graves o muy graves, penales, o del Derecho de la Unión Europea.

Sin embargo, también puedes comunicarlas a través del canal externo de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, directamente o después de haber informado a través de nuestros canales internos.

Cómo puedo informar

Antes de acceder a alguno de los canales habilitados para informar y para evitar olvidos o imprecisiones en la información te recomendamos recabar los máximos datos posibles.

Cuantos más concretos sean, más fácil nos resultará tramitar y, en su caso, investigar la información.

Posibles datos a aportar sobre lo ocurrido:

  • Lugar, fecha y hora.
  • Persona o personas afectadas (que presuntamente han cometido la infracción).
  • Persona o personas presentes, como posibles testigos.
  • Descripción detallada de los hechos.
  • Evidencias de lo ocurrido.

Si después de enviar la información, quieres ampliar información, puedes comunicárnoslo a través del área de seguimiento (ver más abajo).

Por internet: canal electrónico

Para informar de forma electrónica, debes acceder al formulario en la web. En pantalla aparecen los diferentes campos para que los completes con los datos necesarios

Además, podrás adjuntar ficheros si tienes alguna prueba o documento adicional. Deshabilitado temporalmente. Estamos trabajando en el borrado de metadatos. Hasta entonces para garantizar tu confidencialidad y anonimato hemos deshabilitado esta opción.

También puedes pedir una cita presencial.

Una vez rellenado y enviado el formulario, confirmaremos el registro. Te enviaremos una clave de acceso para que puedas comunicarte con nosotros y hacer seguimiento de la tramitación. Guarda esta clave en caso de que hayas informado de forma anónima, porque no podrá recuperarse.

También usaremos este canal si necesitamos pedirte algún dato más.

Formulario

Canal telefónico

Si accede vía telefónica (944660053) y se identifica podrá tener conocimiento de las actuaciones que se realicen. Si prefiere mantener el anonimato no podrá ser informado de las mismas. En todo caso, se garantizará la confidencialidad de los datos de la persona denunciante

Por correo electrónico

Si accede correo electrónico (canaldenuncias@getxo.eus) y se identifica podrá tener conocimiento de las actuaciones que se realicen. Si prefiere mantener el anonimato no podrá ser informado de las mismas. En todo caso, se garantizará la confidencialidad de los datos de la persona denunciante

Por correo postal

Si accede por correo postal (Apartado de correos nº3 48992 Algorta Getxo) y se identifica podrá tener conocimiento de las actuaciones que se realicen. Si prefiere mantener el anonimato no podrá ser informado de las mismas. En todo caso, se garantizará la confidencialidad de los datos de la persona denunciante

Área de seguimiento

Esta área es un apartado de la web, privado y anónimo, para cada comunicación recibida. Para poder entrar, necesitas las claves de acceso seguro que te habremos facilitado.

A través de esta área, puedes:

  • consultar el estado de tramitación de tu caso
  • comunicarte con nosotros
Cláusula de Protección de Datos

Sus datos se incorporan al tratamiento “CANAL INTERNO INFORMATIVO LEY 2/2023” del que es responsable el Ayuntamiento de Getxo (calle Fueros 1, idazkaritza@getxo.eus) y que tiene como finalidad la Gestión del canal interno informativo, al amparo de la Ley 2/2023, de 20 de febrero. La base jurídica del tratamiento es el necesario cumplimiento de una obligación legal y/o de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos y/o por razones de interés público esencial (categorías especiales de datos).Su titular tiene derecho de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, y la limitación u oposición a su tratamiento mediante el envío de una comunicación escrita a la dirección postal del Ayuntamiento o a datuak@getxo.eus (delegada de protección de datos) incluyendo en ambos casos documento acreditativo de su identidad. También puede iniciar el trámite electrónico disponible al efecto en la sede electrónica de la Corporación.

Más información

FAQS

¿Quién tiene acceso a los datos que envíe?

A los datos que envíes solo podrán tener acceso:

  • Responsable del SII
  • Persona delegada de la protección de datos
  • Persona responsable de Recursos Humanos (si es necesario para tomar medidas disciplinarias sobre los hechos comunicados)
  • Persona responsable de los Servicios Jurídicos (si es necesario tomar medidas legales sobre los hechos comunicados)

Si la investigación requiere compartir información con personas de otros órganos, se hará de forma confidencial (mediante el anonimato o pseudoanonimato). En ningún caso se podrá identificar a la persona informante.

¿Qué tipo de datos personales pueden ser recopilados por el SII?

Solo los necesarios para realizar la investigación. Los datos facilitados que no sean relevantes para el procedimiento se suprimirán.

¿Durante cuánto tiempo pueden ser conservados en el SII los datos facilitados?

Durante el tiempo necesario y proporcionado, en cumplimiento de la Ley 2/2023.

  • Los datos se conservarán hasta que se decida iniciar la investigación.
  • Los datos se eliminarán si se acredita que no son veraces
  • Los datos se suprimirán si pasados 3 meses desde la comunicación, no se inicia la investigación. Se podrán mantener anonimizados para dejar evidencia del funcionamiento del sistema.
  • Si la no veracidad supone un delito penal, entonces se guardarán durante el tiempo que dure el procedimiento judicial.
  • Los datos nunca se conservarán por un periodo superior a 10 años.

No encuentro la clave de acceso al área de seguimiento que se me facilitó, ¿cómo puedo recuperarla?

Por motivos de seguridad y confidencialidad, no es posible recuperarla, por lo que deberás enviarnos una nueva comunicación en la que nos indiques lo ocurrido para que sepamos que se trata del mismo asunto y obtendrás así una nueva clave de acceso que nosotros internamente referenciaremos a tu anterior comunicación.

Acabo de remitir por el canal electrónico una información, ¿Cuánto tiempo tendré que esperar para saber el resultado?

Tras analizar tu comunicación te notificaremos cuál va a ser el camino a seguir. Si se inicia una investigación, te notificaremos la fecha prevista de finalización. Esta será como máximo 3 meses a partir de tu comunicación o 6 meses si la investigación es compleja. Al finalizar la investigación recibirás el resultado.

¿Por qué debería denunciar algo?

Porque tu información nos permite detectar y eliminar cualquier conducta indeseada y contraria a los objetivos de integridad y cumplimiento del AYUNTAMIENTO DE GETXO, de los ORGANISMOS AUTONOMOS DE GETXO KIROLAK y LA ESCUELA DE MUSICA, de la FUNDACION PUNTABEGOÑA y de la SOCIEDAD PUERTO DEPORTIVO EL ABRA GETXO S.A.

¿Seré identificada/o si presento una denuncia?

NO. En ningún caso se te va a exigir identificarte para enviarnos la información. Puedes hacerlo de forma anónima, y si decidieras facilitarnos tus datos éstos sólo los conocerán las personas gestoras del sistema y no se facilitará en ningún caso a la persona o personas afectadas.

¿Puedo presentar una denuncia por represalias?

SI. Si hubieras sufrido represalias por haber realizado una comunicación, podría constituir una infracción administrativa muy grave según la LPI por lo que puedes denunciarlo tanto a través de nuestros canales internos, como directamente al canal externo de la Autoridad Independiente (ver información sobre el canal externo en la web).