Trámites
SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA EL ALQUILER DE VIVIENDA EN EL MUNICIPIO DE GETXO
Unidad Gestora
Descripción
Requisitos
- Deberá ser titular de un contrato de arrendamiento de vivienda habitual vigente a partir del 1 de julio de 2025 y hasta el 30 de junio de 2026, cuya duración mínima sea de 1 año. En caso de que el contrato finalice o comience dentro del periodo subvencionado las cantidades a subvencionar serán las correspondientes al tiempo en el que el contrato se encuentre en vigor.
- La renta del contrato no podrá superar los 1.100 € mensuales (gastos de garaje, trastero o comunidad excluidos) salvo el caso excepcional contemplado en las bases.
- La persona solicitante deberá estar empadronada durante el período para el que solicite la ayuda en la vivienda objeto de subvención.
- Sólo deberán figurar empadronadas en la vivienda, las personas titulares del contrato de arrendamiento y, en su caso, los menores de 18 años no emancipados.
- Como regla general (consultar excepciones en las bases), la persona solicitante no podrá ser titular de vivienda en propiedad ni derecho de superficie o usufructo en el momento de la solicitud y durante el período subvencionable. En las unidades de convivencia del tipo C, tampoco lo deberá ser la otra persona que conforme el matrimonio o la pareja de hecho, aún en el caso de que no sea ésta quien se presente como solicitante.
- Los ingresos deberán ser superiores a 3.000 € y los ingresos anuales ponderados (IRPF 2024) de las personas solicitantes que conformen unidades de convivencia del tipo A y B no deberán sobrepasar los 29.784 €, y en el caso de personas solicitantes que conformen unidades de convivencia del tipo C, entre ambas, no deberán sobrepasar los 46.463 €, aunque como parte solicitante sólo se presente una de ellas.
- La persona solicitante tendrá que estar al corriente de pago de impuestos, tasas, arbitrios, sanciones del Ayuntamiento de Getxo y al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre General de Subvenciones.
- No haber realizado actividad que sea discriminatoria por razón de sexo o por aquellos factores de discriminación múltiple contemplados en el artículo 3.1 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, ni haber sido sancionado/a administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el período impuesto en la correspondiente sanción.
- La persona solicitante no podrá ser beneficiaria simultáneamente de ninguna ayuda o subvención de alquiler de vivienda otorgada por otras instituciones.
- La vivienda alquilada debe estar situada en Getxo, contar con la licencia de habitabilidad y estar dada de alta en el Padrón Municipal.
Documentación
Canales de tramitación y obtención de impresos/formularios/documentación
Correo Electrónico
Presencial
Sede electrónica
Telefónico
