Servicios que presta la Residencia Municipal

Catálogo de servicios, admisión, estancia, derechos y obligaciones.

...
  • Servicio de Enfermería
  • Servicio Médico
  • Servicio de Psicogeriatria
  • Servicio socio-educativo
  • Servicio de Animación Sociocultural
  • Servicio de Trabajo Social
  • Servicio de Fisioterapia
  • Servicio de Peluquería
  • Servicio de Podologia
  • Servicio de la Unidad de Atencion al Usuario
  • Servicio Religioso

El acceso a los diferentes recursos se solicita en función del Grado de dependencia:

  • Grado I. Acceso a servicio de Atención Diurna y servicio de Alojamiento para personas mayores. En este caso, los/as interesados/as deben pedir cita en los Servicios Sociales de base del Ayuntamiento de Getxo para formalizar su solicitud.
  • Grado II y III. Acceso a servicio Residencial para personas mayores. Las personas que deseen acceder a este recurso deberán tramitarlo a través de la Diputación Foral de Bizkaia.

En cumplimiento con el Decreto de Gobierno Vasco 185/2015, de 6 de octubre, de cartera de prestaciones y servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales, la Residencia Municipal de Getxo presta tres tipos de servicios:

  • Servicio de Atención Diurna para personas mayores. Es un servicio de atención primaria, al que se puede acudir durante el día y en el que se ofrece apoyo de baja intensidad para contribuir al mantenimiento de la autonomía de las personas mayores en riesgo o situación de dependencia (Grado I, con una puntuación en el BVD de entre 25 y 39 puntos), a su permanencia en su entorno de vida habitual y su socialización, compensando, en su caso, situaciones de aislamiento.
  • Servicio de Alojamiento para personas mayores (Vivienda comunitaria). Es un servicio de atención primaria destinado a ofrecer vivienda habitual a las personas mayores en situación de dependencia (Grado I) con los siguientes objetivos: facilitar la permanencia de las personas usuarias en el  entorno comunitario; mejorar su grado de autonomía personal, mantenerlo y/o prevenir el deterioro de las habilidades y capacidades que permitan su desenvolvimiento autónomo; evitar situaciones de aislamiento  y favorecer su sentimiento de seguridad.
    - Reglamento del servicio de alojamiento para personas mayores PDF
  • Servicio Residencial para personas mayores. Mediante convenios de colaboración entre la Diputación Foral de Bizkaia y la Residencia, es una servicio foral de atención secundaria destinado a ofrecer vivienda habitual a las personas mayores en situación de dependencia (Grado II y III, y excepcionalmente Grado I), ofreciéndoles una atención integral y continua con los objetivos de garantizar a las personas usuarias los cuidados y la asistencia personal necesaria para realizar las actividades de la vida diaria, tratando de mantener su autonomía personal, y, en lo posible, fomentar el desarrollo y evitar el deterioro de la misma; que mantengan o desarrollen, con el apoyo necesario, actividades orientadas a mantener sus relaciones con el entorno comunitario y a participar en el mismo.

El Decreto de Gobierno Vasco 64/2004, de 6 de Abril, recoge la carta de derechos y obligaciones de las personas usuarias de los servicios sociales en la Comunidad Autónoma del País Vasco y el régimen de sugerencias y quejas. En su ámbito de aplicación están incluidos los servicios sociales de titularidad pública. La carta que a continuación se detalla no es mas que un resumen de dicho decreto al que se incorporan derechos y obligaciones propios de nuestro centro.

Derechos

Las personas usuarias de los centros tienen derecho:

  • Al respeto a su dignidad, sin que puedan ser discriminadas por razón de sexo, raza, religión, ideología o cualquier otra circunstancia personal o social.
  • A la diferencia, debiendo asumir la institución sus características singulares y atender sus necesidades personales, con el máximo respeto, corrección y comprensión.
  • A la privacidad e intimidad.
  • A la confidencialidad de los datos de carácter personal, de conformidad con la legislación vigente.
  • A ser atendidas de una manera integral, continuada y personalizada, dentro de una gestión eficiente de los recursos disponibles. Para ello se evaluarán sus necesidades, contando con su participación y de las personas cuidadoras de la red natural de apoyo. En base a esas necesidades se elaborará el plan individual de atención.
  • A recibir información comprensible, completa y continuada, verbal y escrita, de todo lo relativo a su situación personal en el centro. En caso de que el usuario o usuaria no pueda manifiestamente recibir dicha información, ésta deberá proporcionarse a las personas legalmente responsables.
  • A que se les proporcionen unas condiciones aceptables de habitabilidad, higiene, alimentación y seguridad.
  • A la autonomía, entendiéndose por tal la posibilidad de actuar y pensar de forma independiente, incluida la disposición a asumir ciertos niveles de riesgo calculado.
  • A que su institucionalización incida lo menos posible en sus relaciones sociales y personales. Para ello se facilitará la relación con su familia y entorno (proporcionándole un régimen de visitas lo más amplio posible), el acceso a los medios y sistemas de comunicación y de cultura y la posibilidad de actividades que fomenten las relaciones sociales y el entretenimiento del ocio.
  • A participar en la organización y el funcionamiento de los centros, directamente o por medio de representantes, y a conocer y utilizar los cauces normales para presentar  reclamación, quejas y sugerencias. Tienen derecho, asimismo, a recibir respuesta. Este derecho se hace extensible a los familiares o personas legalmente responsables.
  • A unos servicios de calidad y al correcto funcionamiento de estos.
  • A cesar en la utilización de los servicios o en la permanencia en el centro por voluntad propia.
  • Al conocimiento y a la defensa de sus derechos, bien por sí misma, bien designando por escrito a una persona de su confianza que lo haga. En todo caso el ifas deberá ejercer la protección y tutela del cumplimiento efectivo de los derechos aquí recogidos.

Obligaciones

Serán obligaciones de las personas usuarias, de sus familiares o de su representante legal:

  • Conocer y cumplir las normas e instrucciones establecidas en el Centro.
  • Guardar las normas de convivencia dentro del Centro.
  • Tratar con el máximo respeto a los profesionales del Centro, a los otros usuarios y usuarias, así como a sus acompañantes.
  • Cuidar las instalaciones, utilizarlas adecuadamente y colaborar en el mantenimiento de la habitabilidad del Centro.
  • Transmitir la información necesaria y veraz para proceder a la evaluación de sus necesidades y, en su caso, a la elaboración del plan individual de atención correspondiente.
  • Colaborar en el desarrollo de su plan individual de atención.
  • Respetar las fechas y las horas establecidas o acordadas para prestarles un servicio, debiendo, en su caso, avisar con antelación de la imposibilidad de mantener la fecha prevista con objeto de no causar disfunciones en el servicio.
  • Abonar puntualmente el importe de los servicios y tasas, según la normativa vigente.


« Volver a Residencia Municipal

...

Residencia Municipal

Calle Ormetxe, nº22
48992 Getxo

Teléfono: 94 403 47 40
Email: administrazioa.egoitza@getxo.eus