Derechos y obligaciones de las personas usuarias
El Decreto de Gobierno Vasco 64/2004, de 6 de Abril, recoge la carta de derechos y obligaciones de las personas usuarias de los servicios sociales en la Comunidad Autónoma del País Vasco y el régimen de sugerencias y quejas. En su ámbito de aplicación están incluidos los servicios sociales de titularidad pública. La carta que a continuación se detalla no es mas que un resumen de dicho decreto al que se incorporan derechos y obligaciones propios de nuestro centro.
Derechos
Las personas usuarias de los centros tienen derecho:
- Al respeto a su dignidad, sin que puedan ser discriminadas por razón de sexo, raza, religión, ideología o cualquier otra circunstancia personal o social.
- A la diferencia, debiendo asumir la institución sus características singulares y atender sus necesidades personales, con el máximo respeto, corrección y comprensión.
- A la privacidad e intimidad.
- A la confidencialidad de los datos de carácter personal, de conformidad con la legislación vigente.
- A ser atendidas de una manera integral, continuada y personalizada, dentro de una gestión eficiente de los recursos disponibles. Para ello se evaluarán sus necesidades, contando con su participación y de las personas cuidadoras de la red natural de apoyo. En base a esas necesidades se elaborará el plan individual de atención.
- A recibir información comprensible, completa y continuada, verbal y escrita, de todo lo relativo a su situación personal en el centro. En caso de que el usuario o usuaria no pueda manifiestamente recibir dicha información, ésta deberá proporcionarse a las personas legalmente responsables.
- A que se les proporcionen unas condiciones aceptables de habitabilidad, higiene, alimentación y seguridad.
- A la autonomía, entendiéndose por tal la posibilidad de actuar y pensar de forma independiente, incluida la disposición a asumir ciertos niveles de riesgo calculado.
- A que su institucionalización incida lo menos posible en sus relaciones sociales y personales. Para ello se facilitará la relación con su familia y entorno (proporcionándole un régimen de visitas lo más amplio posible), el acceso a los medios y sistemas de comunicación y de cultura y la posibilidad de actividades que fomenten las relaciones sociales y el entretenimiento del ocio.
- A participar en la organización y el funcionamiento de los centros, directamente o por medio de representantes, y a conocer y utilizar los cauces normales para presentar reclamación, quejas y sugerencias. Tienen derecho, asimismo, a recibir respuesta. Este derecho se hace extensible a los familiares o personas legalmente responsables.
- A unos servicios de calidad y al correcto funcionamiento de estos.
- A cesar en la utilización de los servicios o en la permanencia en el centro por voluntad propia.
- Al conocimiento y a la defensa de sus derechos, bien por sí misma, bien designando por escrito a una persona de su confianza que lo haga. En todo caso el ifas deberá ejercer la protección y tutela del cumplimiento efectivo de los derechos aquí recogidos.
Obligaciones
Serán obligaciones de las personas usuarias, de sus familiares o de su representante legal:
- Conocer y cumplir las normas e instrucciones establecidas en el Centro.
- Guardar las normas de convivencia dentro del Centro.
- Tratar con el máximo respeto a los profesionales del Centro, a los otros usuarios y usuarias, así como a sus acompañantes.
- Cuidar las instalaciones, utilizarlas adecuadamente y colaborar en el mantenimiento de la habitabilidad del Centro.
- Transmitir la información necesaria y veraz para proceder a la evaluación de sus necesidades y, en su caso, a la elaboración del plan individual de atención correspondiente.
- Colaborar en el desarrollo de su plan individual de atención.
- Respetar las fechas y las horas establecidas o acordadas para prestarles un servicio, debiendo, en su caso, avisar con antelación de la imposibilidad de mantener la fecha prevista con objeto de no causar disfunciones en el servicio.
- Abonar puntualmente el importe de los servicios y tasas, según la normativa vigente.
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