Circunstancias excepcionales o humanitarias

Para conseguir una Autorización de Residencia por circunstancias excepcionales se debe haber colaborado con las autoridades administrativas, policiales, fiscales o judiciales.

También se contemplan razones humanitarias, como los casos de personas extranjeras víctimas de delitos contra los derechos de los trabajadores, delitos con la circunstancia agravante de comisión por motivos racistas, antisemitas o de otra clase de discriminación, personas que acrediten sufrir una enfermedad sobrevenida de carácter grave que requiera asistencia sanitaria especializada; o que acrediten que su traslado al pais del que son originarias o proceden implica un peligro para su seguridad o la de su familia.

Esta autorización se concede sin necesidad de visado y permite trabajar si se solicita además una autorización de trabajo con una oferta de empleo.

En el caso de las mujeres extranjeras víctimas de violencia de género, podrán solicitar una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales desde que se haya dictado una orden de protección a su favor. Esta autorización se concederá de forma provisional, y una vez dictada sentencia en la que se le reconozca como víctima de violencia se le concederá autorización de residencia y trabajo con duración de 5 años. Estas autorizaciones se podrán solicitar también para sus hijos/as menores de edad que se encuentren en España en el momento de la denuncia.

¿Dónde?

Se solicita en la Oficina de Extranjeros.