Arraigo laboral

Para conseguir una Autorización de Residencia y de Trabajo por Arraigo laboral se debe demostrar que se ha permanecido en España de forma continuada durante al menos dos años, y la existencia de relaciones laborales al menos durante seis meses.

Para ello se deberá acreditar por cualquier medio de prueba la existencia de una relación laboral previa realizada en situación legal de estancia o residencia:

  • Si ha sido en trabajo por cuenta ajena, con una jornada de 30 horas semanales en el periodo de 6 meses o de 15 horas semanales en un periodo de 12 meses.
  • Si ha sido en trabajo por cuenta propia, una actividad continuada de, al menos, seis meses.

Por otra parte, la Dirección General de Migraciones podrá conceder una autorización de colaboración con la administración laboral a aquellas personas que acrediten ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, mediante cualquier medio de prueba, estar trabajando en situación irregular durante un periodo mínimo de seis meses en el último año.

De la misma forma, la persona debe carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen.

Esta autorización por arraigo laboral se concede sin necesidad de visado y permite trabajar.

Se solicita en la Oficina de Extranjeros.