Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas del Ayuntamiento de Getxo y sus Organismos Autónomos
Se procede a la implantación del Punto General de Entrada de Facturas con todas sus funcionalidades, según se lo previsto en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso de la Factura Electrónica y creación del Registro Contable de Facturas.
Los medios para la recepción, consulta y generación de facturas se detallan a continuación:
Servicios proporcionados por el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas del Ayuntamiento de Getxo y sus Organismos Autónomos
Servicios sin autenticación | Servicios que requieren autenticación (certificado electrónico) |
Otros medios de presentación de Facturas Electrónicas
Mediante el programa gratuito de Izenpe ef4ktur, se podrá generar la factura y presentar desde el mismo programa sin necesidad de configurar el método de envio de correo electrónico. Para poder presentar la factura de esta forma es necesario disponer de la ultima versión del Software de Izenpe Ef4ktur.
Mediante el envio de la factura electrónica por correo electrónico a cualquiera de estas dos direcciones de Email: efaktura@getxo.eus / efactura@getxo.eus. Si la factura recibida es correcta, se responderá con un correo electrónico indicando que ha sido recibida y registrada en el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas del Ayuntamiento de Getxo. En caso contrario, se enviará respuesta indicando el problema detectado.
Condiciones para la presentación de las facturas
1.- Durante 2019, unicamente se exime de la obligación de presentar factura electrónica en estos dos supuestos:
- Factura expedida por persona física
- Factura expedida por persona jurídica de importe de hasta 5.000,00 euros
En cualquiera de estos dos casos se podrá optar por la presentación de factura electrónica o factura tradicional en formato papel, aunque se recomienda la primera.
2.- A partir del 1 de enero de 2020 estarán obligadas al uso de la factura electrónica y a su presentación a través del punto general de entrada que corresponda, las entidades a las que se refiere el artículo 4.1 de la Ley 25/2013, arriba citada, que hayan entregado bienes o prestado servicios al Ayuntamiento de Getxo o a sus Organismos Autónomos, cualquiera que sea el importe facturado.
No obstante, cualquier otro proveedor que haya entregado bienes o prestado servicios a dichas administraciones podrá, con carácter preferente, expedir y remitir factura electrónica, para lo cual el Ayuntamiento de Getxo y sus Organismos Autónomos se comprometen a facilitar los medios y la atención necesaria que lo haga posible.
3.- Formato en el que deben estar las facturas: Facturae versión 3.2, o Facturae versión 3.2.1
4.- Importante: Es obligatorio incluir la dirección de correo electrónico del proveedor en la Factura electrónica, en caso contrario será rechazada.
5.- Igualmente, a partir del 1 de enero de 2020, se exigirá para el registro de la correspondiente factura electrónica, insertar en la misma la referencia contable asignada al contrato adjudicado.
Este dato se especificará en el campo “Expediente” de la factura electrónica. En la página web, se dispone de un apartado "Consulta de Referencias contables de los contratos", donde se puede consultar la lista de contratos que tienen adjudicados y su correspondiente referencia contable.
- Para el caso de los CONTRATOS MENORES definidos en el artículo 118 de la Ley 7/2019, de Contratos del sector Público, el número de referencia en formato año/xxxx, será el comunicado al proveedor en el propio e-mail de notificación de la adjudicación del servicio, obra o suministro.
- Para el resto de CONTRATOS no menores y a partir del 1 de enero de 2020 se procederá a comunicar al proveedor el número de referencia de su contrato, formato año/xxxx, mediante un e-mail de notificación de la adjudicación del servicio, obra o suministro. Dicha comunicación se producirá tanto para las nuevas adjudicaciones realizadas con posterioridad a dicha fecha, como para los contratos adjudicados con anterioridad a la misma que mantengan sus efectos a partir del 1 de enero de 2020.
6.- Los datos que deben constar en las facturas, en función de la entidad a la que vayan dirigidas, son los siguientes:
Entidad |
CIF
|
Códigos de Unidades * |
||
Organismo |
Oficina Contable |
Unidad Tramitadora |
||
Ayuntamiento de Getxo |
P4805300C |
L01480448 |
L01480448 |
L01480448 |
Aula de Cultura |
Q4800695A |
LA0013581 |
LA0013581 |
LA0013581 |
Escuela de Música |
P9805301J |
LA0013775 |
LA0013775 |
LA0013775 |
Getxo Kirolak |
G48117600 |
LA0013776 |
LA0013776 |
LA0013776 |
Residencia Municipal |
P9805302H |
LA0013777 |
LA0013777 |
LA0013777 |
Así mismo, se atenderá telefónicamente o por e-mail a dudas sobre facturación electrónica en los siguientes horarios y datos de contacto:
Administración | Teléfono | Horarios | |
Ayuntamiento de Getxo | 94 466 00 37 | facturas@getxo.eus | 9:00-13:30 |
Aula de Cultura | 94 466 01 23 | Kulturetxea.administrazioa@getxo.eus | 8:00-14:00 |
Getxo Kirolak | 94 430 80 73 | fakturakgk@getxo.eus | 8:30-14:00 |
Escuela de Música | 94 464 60 11 | musikaeskolaadmin@getxo.eus | 9:00-13:30 |
Residencia Municipal | 94 403 47 40 | fakturakegoitza@getxo.eus | 9:00-13:30 |