Ayudas a empresas de Getxo 2026
El Ayuntamiento de Getxo viene realizando un trabajo importante en materia de promoción económica, tal y como viene reflejado en los diferentes planes de legislatura, y que ha cristalizado en actividades dirigidas a la profesionalización de las empresas del municipio, ofreciendo diferentes servicios de formación y asesoramiento, y participando en diversos proyectos y programas específicos, siempre con el objetivo de fortalecer el tejido empresarial. Potenciar la innovación empresarial por un lado, y apoyar la existencia de una oferta de servicios turísticos regulares contribuyen a lograrlo.
Las líneas de subvención son:
Línea 1: Ayudas para apoyar la innovación de profesionales y empresas del municipio: lanzamiento de nuevas líneas de negocio, nuevos productos o servicios, nuevas formas de comercialización y transformación digital.
El objetivo prioritario de esta línea es asegurar la supervivencia de los negocios locales mediante el apoyo a transformaciones profundas que garanticen su viabilidad a largo plazo. Se entiende la innovación en un sentido integral: no como la mera adquisición de tecnología como un fin en sí mismo, sino como la utilización de esta como palanca estratégica para la optimización de procesos internos, la mejora organizativa y el diseño de nuevos modelos de comercialización.
Se busca respaldar aquellos cambios, tanto en la infraestructura tecnológica como en la operativa de negocio, que resulten críticos para fortalecer la estructura de la empresa, potenciar su robustez y asegurar su permanencia y competitividad en el municipio.
Línea 2: Ayudas para la puesta en marcha de actividades turísticas garantizadas dirigidas a profesionales y empresas turísticas.
Su objetivo es contribuir al fortalecimiento del tejido empresarial, potenciando la interrelación y colaboración entre las empresas y las y los profesionales. Como consecuencia de esta colaboración, se pretende que las empresas turísticas desarrollen y pongan en marcha servicios, actividades y/o productos turísticos innovadores, regulares, de calidad y cuya comercialización (directa e indirecta) favorezca al conjunto de empresas turísticas de Getxo.
Documentos de interés:
- Ficha resumen Línea 1
- Ficha resumen Línea 2
- Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Getxo
- Convocatoria: BOB nº100, 29/05/2026
- Resoluciones:
- Línea 1: Decreto 5136
- Línea 2: ACU 0164 JGL
LÍNEA 1: Ayudas para apoyar la innovación de profesionales y empresas del municipio: Lanzamiento de nuevas líneas de negocio, nuevos productos o servicios, nuevas formas de comercialización y transformación digital.
Jornada informativa sobre la justificación de la LINEA 1. 12 de noviembre de 2026 (ONLINE)
La actividad subvencionada deberá ejecutarse en el año en curso de la convocatoria, y como máximo hasta el 31 de diciembre de ese mismo año, y todos los gastos deberán realizarse durante el mismo año natural y pagarse máximo el 31 de enero del año posterior a la convocatoria.
La justificación deberá presentarse antes del último día del mes de enero del año siguiente al de la convocatoria. La fecha límite para presentar la justificación será por tanto el 31 de enero de 2027.
Las justificaciones, se presentarán telemáticamente a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Getxo, en Catálogo de trámites en Promoción Económica (Getxolan y Turismo en “Ayudas a empresas 2026”): Sede electrónica
Cualquier consulta podrá realizarse asimismo en el teléfono de Promoción Económica 944660140, o formularse vía email en getxolan@getxo.eus.
Para problemas con la oficina de administración electrónica: 944660220 o eadministracion@getxo.eus
La justificación de la subvención adoptará la forma de cuenta justificativa, y deberá cumplir con lo establecido en el artículo 22 de la Ordenanza General de Subvenciones:
Documentación para justificación:
- Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil; quedan excluidos los tickets de compra. Las entidades deberán ajustarse a lo establecido en el Decreto Foral 4/2013, de 22 de enero, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (BOB 29 de enero del 2013) en lo que corresponde al contenido de las facturas. En todo caso, en las facturas deberá constar el nombre y CIF de la persona o entidad solicitante. En el concepto de la factura deberá figurar claramente el concepto por el que se hace el abono. Deberá presentarse la relación detallada de las tareas realizadas para cada una de las facturas. En caso de que la empresa proveedora no sea la presentada en la solicitud, deberá aportarse un dossier de la experiencia de la empresa proveedora para la realización la actividad facturada.
- Comprobantes de haber realizado los pagos correspondientes a las facturas presentadas.
- MODELO 6-L1: Memoria de la actuación que deberá incluir un apartado con la memoria de igualdad con información desglosada por sexo con el fin de conocer su impacto en la situación de mujeres y hombres. Se deberá aportar información desglosada por sexo de las personas beneficiarias o usuarias finales del servicio prestado y de las personas titulares de la entidad y de su plantilla, así como de la plantilla de la entidad que se haya contratado, en su caso, para la prestación del servicio objeto de la subvención
- MODELO 7-L1: Memoria económica: cuenta justificativa de ingresos y gastos.
- MODELO 8-L1: Declaración responsable de otras subvenciones que, en su caso, se hubieran obtenido para la misma finalidad, órganos concedentes e importe, así como Ayudas públicas sujetas a régimen de Minimis.
LÍNEA 2: Ayudas para la puesta en marcha de actividades turísticas regulares dirigidas a profesionales y empresas turísticas
Las justificaciones, se presentarán telemáticamente a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Getxo, en Catálogo de trámites en Promoción Económica (Getxolan y Turismo en “Ayudas a empresas 2026”): Sede electrónica
El plazo para la justificación será el 31 de enero de 2027.
Cualquier consulta podrá realizarse asimismo en el teléfono de Promoción Económica 944660140, o formularse vía email en getxolan@getxo.eus.
Para problemas con la oficina de administración electrónica: 944660220 o eadministracion@getxo.eus
Documentación para justificación:
- Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil; quedan excluidos los tickets de compra. Las entidades deberán ajustarse a lo establecido en el Decreto Foral 4/2013, de 22 de enero, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (BOB 29 de enero del 2013) en lo que corresponde al contenido de las facturas. En todo caso, en las facturas deberá constar el nombre y CIF de la persona o entidad solicitante. En el concepto de la factura deberá figurar claramente el concepto por el que se hace el abono.
- Comprobantes de haber realizado los pagos correspondientes a las facturas presentadas
- MODELO 6-L2: Memoria de actuación
- Informe de valoración de las personas o negocios participantes realizada a través de un cuestionario.
- Documentación relativa a folletos, fotos, spots, anuncios, y demás material gráfico que acrediten el desarrollo de la actividad (soporte digital). Asimismo, deberá aportarse evidencia de las acciones y ubicaciones en las que se han utilizado esos soportes de comunicación.
- MODELO 7-L2: Memoria económica: cuenta justificativa de ingresos y gastos
- MODELO 8-L2: Justificación de los gastos de personal. Se podrán justificar de las siguientes maneras, adjuntando a dicho modelo la siguiente documentación:
- Documento explicativo del cálculo del coste/hora
- Documentación correspondiente según cada caso:
-
a) Autónomos: recibo de autónomos de los meses en los que se realiza la actividad.
- b) Nóminas
- MODELO 9-L2: declaración del o la trabajadora.
- Recibo de nómina de los meses en los que se realiza la actividad
- MODELO 10-L2: Declaración responsable de otras subvenciones que, en su caso, se hubieran obtenido para la misma finalidad, órganos concedentes e importe, así como Ayudas públicas sujetas a régimen de Minimis.