AYUDAS A LA CONTRATACIÓN 2025

Empresas o entidades beneficiarias:

Personas físicas o jurídicas de naturaleza privada (empresas, comercios, profesionales, asociaciones…), con independencia de su forma jurídica, que formalicen contratos laborales con trabajadores/as por cuenta ajena, con centro de trabajo y actividad económica en Getxo.

Contratos subvencionables:

Los iniciados entre el 1 de julio 2024 y el 31 de agosto de 2025.

Los contratos serán indefinidos y podrán ser a jornada completa o tiempo parcial con un mínimo del 50 % de jornada.

También se subvencionarán contratos de duración determinada de los/as artistas y del personal técnico y auxiliar en espectáculos públicos (siendo la duración mínima de estos de 3 meses; y podrán ser a jornada completa o tiempo parcial con un mínimo del 50% de jornada).

Cuantía a subvencionar: 

  • Ayuda máxima de 8.000€ por cada contrato de trabajo indefinido a jornada completa.
  • Ayuda máxima de 10.000€ por cada contrato de trabajo indefinido a jornada completa en el supuesto de la contratación de personas pertenecientes a los siguientes colectivos: Perceptores/as titulares o beneficiario/as de RGI/IMV, personas menores de 35 años, personas desempleadas de larga duración o personas mayores de 55 años.
  • En el caso de contrataciones indefinidas con jornadas superiores al 50%, la subvención (el límite máximo de ayuda) será proporcional a la jornada trabajada.
  • En las contrataciones de personas no pertenecientes a colectivos, la cuantía final de la ayuda no podrá superar el 75 % de los costes salariales anuales de la per­sona contratada, incluyendo la cotización por todos conceptos a la Seguridad Social con cargo a la empresa contratante.
  • En las contrataciones a colectivos, la cuantía final de la ayuda no podrá superar el 100 % de los costes salariales anuales de la persona contratada, incluyendo la cotización por todos los conceptos a la Seguridad Social con cargo a la empresa contratante.
  • Todas las cuantías económicas serán incrementadas en un 10% cuando los contratos se realicen a mujeres.

Para contratos de duración determinada de los/as artistas y del personal técnico y auxiliar en espectáculos públicos:

  • Ayuda máxima de 6.000€ por cada contrato a jornada completa de duración igual o superior a 6 meses (3.000€ para contratos de 3 meses)
  • Ayuda máxima de 7.500€ por cada contrato a jornada completa de duración igual o superior a 6 meses en el supuesto de la contratación de personas pertenecientes a los siguientes colectivos: Perceptores/as titulares o beneficiario/as de RGI, personas menores de 35 años, personas desempleadas de larga duración o personas mayores de 55 años.
  • En el caso de contratación a tiempo parcial con jornadas superiores al 50% o por una duración entre tres y seis meses, la subvención (el límite máximo de la ayuda) será proporcional a la jornada y/o al tiempo trabajado.

Requisitos:

  • Las personas a contratar deben estar empadronadas en Getxo, como mínimo el día anterior al inicio de la relación laboral.
  • Las personas a contratar deben ser personas desempleadas y estar inscritas manteniéndose en situación de alta como demandantes de empleo en Lanbide - Servicio Vasco de Empleo el día anterior al inicio del contrato.
  • Las contrataciones deberán suponer creación neta de empleo sobre la plantilla media total existente en la empresa en los 6 meses inmediatamente anteriores a la incorporación de las personas cuyo contrato se subvencione.
  • Se establece un límite máximo de 2 contratos a subvencionar por empresa.
  • Quedan excluidas las contrataciones de:
    • Personas por cuya contratación ya se hubiese recibido ayuda en la misma empresa en convocatorias anteriores.
    • Cónyuge, descendientes y demás parientes que tengan relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, con la persona empresaria o con quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad.
    • Los contratos de formación y aprendizaje.
    • Los contratos realizados en la modalidad de fijos discontinuos.
    • Los contratos que se celebren en la modalidad de contrato relevo.

Concesión de la subvención:

Por orden de presentación de la solicitud, siempre que estén debidamente cumplimentadas y el expediente esté completo y hasta el límite del crédito presupuestario consignado al efecto en los presupuestos del Ayuntamiento de Getxo.

Documentos de interés:



El pago final, correspondiente al 30% restante de la cuantía de la subvención, queda supeditado a la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 15 y 16 de la convocatoria.

Con ese fin, la justificación de la subvención se deberá entregar en el plazo máximo de un mes desde la concesión de la subvención, siempre que el periodo subvencionado haya finalizado. Si el periodo subvencionado no ha finalizado, deberá entregarse en el plazo máximo de un mes desde la finalización. Para ello, deberá entregarse la siguiente documentación recogida en el artículo 16 de las bases de la convocatoria:

1. Anexo III cumplimentado.

2. Documentación referente a:

  • Documento “Informe de vida laboral de un afiliado” de la persona contratada que demuestre la permanencia en la empresa por el periodo y por la jornada para el que se solicita la ayuda.
  • Informe de Datos para la Cotización - Trabajadores por Cuenta Ajena (IDC) de la persona contratada, que abarque el periodo de justificación.
  • Copia de las nóminas del contrato subvencionado durante el período objeto de la ayuda y justificante bancario del cobro de las mismas (o nómina firmada por ambas partes).
  • Recibo liquidación de cotización (RLC) y Relación nominal de trabajadores (RNT) y sus justificantes de pago.

Otra documentación a presentar SÓLO si es necesario:  


Realiza la solicitud a través de la Oficina de Administración Electrónicay pincha en Promoción Económica (Getxolan y Turismo)
Cualquier consulta podrá realizarse en el teléfono del Área de Promoción Económica del Ayuntamiento de Getxo, 944660140, o formularse vía email, remitiendo la misma a getxolan@getxo.eus
Para problemas con la oficina de administración electrónica: 944660220 o eadministracion@getxo.eus