


Consulta pública previa a la elaboración de la ordenanza fiscal para regular los ingresos derivados de los diferentes usos o servicios que van a realizarse en el aparcamiento Manuel Gainza.
PROCESO CERRADO
- Informe de recogida de aportaciones
El Ayuntamiento tiene en proyecto la aprobación de la/s ordenanza/s fiscal/es para regular los ingresos derivados de los diferentes usos o servicios que van a realizarse en el aparcamiento Manuel Gainza.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se abre un plazo de consulta pública, con carácter previo a la elaboración de los citados proyectos de ordenanza fiscal, sobre los aspectos indicados a continuación.
Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa
El Ayuntamiento de Getxo se encuentra construyendo una nueva infraestructura de aparcamiento subterráneo ubicado en el barrio de Algorta en el parque Manuel Gainza, que dará nombre a la citada infraestructura (aparcamiento Manuel Gainza), y que se prevé pueda estar finalizado en un breve plazo de tiempo.
La nueva infraestructura consta de plantas bajo rasante que dan lugar a 243 plazas de estacionamiento incluida la reserva de plazas de MINUS conforme a normativa de aplicación (planta -1: 74; planta -2: 83 y planta -3: 86).
En base a las necesidades detectadas de aparcamiento en la zona, a los estudios previos de viabilidad para la construcción de la citada infraestructura, así como del conocimiento y experiencia analizados, tanto en el propio municipio como en colindantes, se ha considerado la necesidad de paliar, en la medida de lo posible, la presión por la demanda de aparcamiento para las personas residentes de la zona, cuestión que se encuentra siempre en los primeros puestos en las encuestas de satisfacción realizadas por el ayuntamiento. Por ello, se pretende destinar a abonados/as residentes en el municipio la totalidad de la planta -3, que por configuración de la infraestructura permite aislar y evitar el uso de terceros/as no autorizados/as, y destinar las plantas -1 y -2 a rotación y a abonos que se puedan determinar según la ocupación y directrices técnicas y/o políticas de aparcamiento que finalmente se deriven de la demanda real resultante y/o de los criterios que se fijen al respecto.
Pues bien, de cara a gestionar el citado aparcamiento subterráneo, el Ayuntamiento va a proceder a fijar los importes a abonar por las/os usuarios/as de los diferentes servicios o usos que se realizarán en el mismo.
La necesidad y oportunidad de su aprobación
Esta propuesta surge de la necesidad de dotar al municipio de aparcamientos que puedan ser utilizados por personas residentes y foráneas y recuperar así el espacio urbano para otros usos, aliviando con ello la presión de aparcamiento de la ciudadanía residente en viario.
Habida cuenta de que se trata de una nueva infraestructura, que entrará pronto en funcionamiento, y que será el Ayuntamiento el encargado de su explotación, se hace necesario de manera inminente la aprobación de las cuantías a ingresar por el uso de dicha infraestructura de carácter municipal.
Los objetivos de la norma
La aprobación de la ordenanza fiscal tiene como objetivo:
- La aprobación del importe mensual a abonar por las personas abonadas residentes de la planta -3.
- El establecimiento de las tarifas de rotación de las plantas -1 y -2, con independencia de los posibles bonos que se puedan ir aprobando en un futuro.
La fijación de estos importes se realizará en función de los análisis de demanda y comportamiento de las personas usuarias del aparcamiento así como de las posibles necesidades a satisfacer.
Se expone a continuación una serie de premisas que servirán de base para el establecimiento de la tasa de ocupación para las parcelas de rotación.
Se tendrán en cuenta para ello las directrices establecidas en el PMUS (Plan de Movilidad Urbana Sostenible) municipal, por el que se establece entre otros criterios el de que las políticas tarifarias y de aparcamiento entre viario y fuera de viario sean convergentes de manera que en aquellas zonas reguladas el aparcamiento en superficie se destine a rotación de corta duración y a partir de 2 ó 2,5 horas el aparcamiento subterráneo fuera de viario sea más económico favoreciendo en este sentido las estancias largas, sin dejar por ello de poder atender la demanda de corto plazo si bien a unos precios menos atractivos que en viario.
Se adjunta a continuación extracto del PMUS municipal, que ha sido tenido en cuenta a la hora de establecer la política de aparcamiento de esta nueva infraestructura:
“Medida 23. Ejecución del aparcamiento Manuel Gainza con tarifas coordinadas con el SER de la zona
Como se ha comentado anteriormente, se plantea la ejecución del aparcamiento del parque Manuel Gainza para liberar de presión el estacionamiento en el viario de Algorta. Esta infraestructura contará con una parte de su dotación destinada a rotación.
Para lograr que estas plazas de rotación resulten efectivas en cuanto a liberar parte de las plazas de aparcamiento en el viario, se deben gestionar conjuntamente con el SER de Algorta. Se plantean así varias posibilidades.
Una de ellas sería el establecimiento de un sistema tarifaria similar a la indicada para el caso de Las Mercedes-Las Arenas: las tarifas del SER serán progresivas en el tiempo de manera que a partir de un tiempo de estancia resulte más barato para el usuario estacionar su vehículo en la infraestructura de aparcamiento. Para ello las tarifas del aparcamiento seguirán una progresión constante o suavizada en el tiempo.
Otra posibilidad sería establecer unas tarifas de rotación en el aparcamiento iguales a las del SER en el viario, por lo que aparcar en la nueva infraestructura subterránea no implicaría mayor coste que aparcar en el viario. Esta situación atraería un mayor número de clientes de corta estancia.
En paralelo a cualquiera de estas opciones, surge la propuesta de establecer un tramo del viario como aparcamiento «exprés». Se entiende que este posible tramo sería de tamaño reducido y en él no podrían aparcar residentes en el horario de regulación. Su ubicación es otro tema de discusión. Para evitar que se produzca un efecto de expulsión de vehículos a otras calles que ya sufren la presión de aparcamiento, se plantea un emplazamiento no colindante con zonas residenciales y comerciales. El lugar más adecuado parece ser el aparcamiento ubicado sobre la estación del metro de Algorta.”
En base a ello, en las plantas -1 y -2 se pretenden establecer dos horarios diferenciados con sus correspondientes tarifas lineales:
- Tarifa ordinaria de 09:30 a 20:00.
- Tarifa reducida de 0:00 a 09:30 y de 20:00 a 23:59.
Se pretende también poder ofrecer la posibilidad de bonos de distinta índole, a los que la ciudadanía se pueda acoger en función de sus necesidades y uso de la instalación. Estos bonos podrán irse adaptando o cambiando en función de las necesidades reales que se vayan detectando, de cara a optimizar la ocupación y éxito de esta nueva infraestructura, encaminada a la descongestión del problema de estacionamiento detectado en Algorta. En un principio se plantean:
- Abono mensual diurno (de 8:00 a 20:00 horas).
- Abono mensual nocturno (de 20:00 a 08:00).
- Abono mensual de mañana (de 8:00 a 15:00).
- Abonado mensual de tarde (de 15:00 a 22:00).
3. También se pretende establecer una cuota de gestión por la emisión/renovación de tarjeta de personas abonadas, o sistema de acceso que se establezca.
Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias
En este caso no existe otra alternativa que aprobar la/s ordenanza/s fiscal/es que procedan, ya que el establecimiento de tasas, en su caso, requiere de la tramitación y aprobación del citado instrumento reglamentario.