Ventajas y cómo presentar la ITE

La Inspección Técnica de Edificios (ITE) es una revisión técnica de los edificios y construcciones con el fin de conocer sus características constructivas, su estado de conservación y las patologías que le puedan afectar. Conoce sus ventajas, qué edificios están obligados a presentarla y cómo hacerlo.

Es una revisión técnica de los edificios y construcciones con el fin de conocer sus características constructivas, su estado de conservación y las patologías que le puedan afectar. A su vez, informa sobre sus condiciones de accesibilidad universal y eficiencia energetíca.

Como resultado de esa inspección visual, el personal inspector redactará un informe que concluirá con la emisión de un dictamen detallado, en el que quedará reflejada su opinión sobre las cuestiones analizadas, y orientará sobre las obras que haya que realizar.

Además, precisará si los edificios y construcciones son susceptibles o no de realizar ajustes razonables para satisfacer las condiciones de accesibilidad universal.

La ITE es un instrumento que sirve de ayuda para aumentar el conocimiento de las condiciones de seguridad, salubridad, eficiencia energética, ornato público y decoro, realizando en ellos los trabajos y las obras precisas para conservarlos y mejorarlos a fin de mantener las condiciones requeridas para su habitabilidad, accesibilidad o uso efectivo. Así mismo, será de utilidad para programar y priorizar las reparaciones que el estado de conservación que los edificios de más de 50 años requieren, asi como para realizar el debido mantenimiento en prevención de futuros daños.

La ITE es un deber de los propietarios de las edificaciones indicadas a continuación y por tanto corresponde a ellos su contratación, gestión, obtención de documentación y presentación ante el Ayuntamiento.

El incumplicimiento de esta obligación tiene la consideración legal de infracción urbanística.

Se realizará una ITE por cada portal que constituya el edificio.

Deben pasar la ITE las edificaciones de uso predominante residencial que tengan una edad superior a 50 años a contar desde la fecha de finalización de las obras de nueva planta de la rehabilitación integral del edificio.

A estos efectos se entenderá:

  • Uso predominante residencial: viviendas unifamiliares, bifamiliares, adosados, hoteles, residencia o similares, alojamientos dotaciones.
  • Edad del edificio: tiempo transcurrido desde la fecha de terminación total de la construcción del edificio.
  • Rehabilitación integral: toda intervención que como mínimo haya actuado, de forma SIMULTÁNEA, renovando o consolidando el sistema estructural, las fachadas, la cubierta, las redades comunes de saneamiento y abastecimiento de agua las intalaciones propias.

Estarán excluidos los edificios declarados de situación legal de ruina. La obligación de presentar la ITE quedará en suspenso en el caso de que el edificiio sea objeto de un procedimiento de declaración de situación legal de ruina en trámite; el edificio quedará excluido si el procedimiento culmina con una declaración legal de ruina.

La ITE debe presentarse en el Ayuntamiento en los siguientes plazos:

No obstante, el Ayuntamiento podrá requerir de forma anticipada la realización y presentación de la ITE cuando el estado de conservación del edificio así lo justifique o cuando la ITE forme parte de un plan programado aprobado por el Ayuntamiento a tales efectos.
Año de construcción o rehabilitación integral del edificio Fecha máxima de registro de la ITE Vigencia
Anterior al 27 de junio de 1967  Antes del 27 de junio de 2018  10 años desde la fecha de registro de la ITE en el Ayuntamiento
o con anterioridad a la solicitud de ayudas públicas
 Posterior al 27 de junio de 1967   En el plazo de una año desde la fecha en la que cumpla 50 años
 o con anterioridad a la solicitud de ayudas públicas
Edificios de uso residencial unifamiliar que no tengan fachada a vía o espacio de uso público A requerimiento del Ayuntamiento

La ITE será realizada por quien posea la titulación profesional habilitante según corresponda conforme a la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación bien de forma directa como profesional, o bien como técnica o técnico facultativo inspector perteneciente a una Entidad de Control de la Calidad de la Edificación regulada por el Real Decreto 410/2010, de 31 de marzo, por el que se desarrollan los requisitos exigibles a las entidades de control de calidad de la edificación y a los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación.

Asimismo, en el Anexo I del Decreto 117/2018, de  24 de julio, de la inspección técnica de los edificios en la Comunidad Autónoma del País Vasco se establecen condiciones y requisitos que asimismo deberán cumpliar las personas habilitadas.

 La evaluación de la eficienia energética del edificio se realizará por las personas técnicas competentes de acuerdo con la normativa de aplicación.

El informe constará de dos partes, una en la que se reflejará la información obtenida del edificio y otra en la que se emitirá un dictamen respecto al estado de cada una de las cuestiones objeto de la inspección técnica de los edificios.

La ITE deberá incluir la siguiente información:

  • Estado general d ela cubierta, de la cimentación, de la estructura, de las fachadasl, con especial atención a elementos tales como cornisas, salientes, vuelos o elementos ornamentales, y de las redes comunes de abastecimiento y evacuación de aguas del edificio, con la identificación de la existencia de materiales que (como por ejemplo el plomo, el amianto u otros) requieran una manipulación específica o incluso su retirada, en cumplimiento de la normativa vigente.
  • Información sobre la existencia, composición y documentación administrativa y técnica del resto de instalaciones del edificio.
  • Posibles causas de las lesiones o desperfectos detectados, diferenciando la patología de los sistemas o de los materiales utilizados, así como las medidas recomendadas (desalojo, apuntalamiento, revisión periódica, etc....)
  • Propuesta global de intervención, en la que se propondrá el personal que debe intervenir y se señalarán las medidad se seguridad a adoptar, en caso necesario.
  • Grado de ejecución y efectividad de las medidas incluidas en el Libro de Edificio o en el Plan de uso y mantenimiento cuando los mismos sean precetivos conforme a la normativa de aplicación.
  • Naturalez de los tipos de intervención, pudiendo ser ésta inmediata, muy urgente, urgente, necesaria a medio plazo o mantenimiento, entendiendo por tales:
    - Grado 1.- Inmediata: intervención a adoptar en un plazo máximo de 24 horas, acudiendo al órgano competente municipal para que adopte medidas en supuestos de confluencia de deterioros extremos, con riesgo de colapso del elemento y con riesgo inminente de daños a personas o bienes ajenos, y cuando sea necesario adoptar medidas de seguridad como apuntalar, desalojar, cerrar el acceso a una zona del edificio, montar bandejas de seguridad para evitar desprendimientos, etc.
    - Grado 2.- Muy urgente: intervención asociada a daños importantes de las partes del edificio o de sus elementos, que conllevan un riesgo a corto plazo para personas o bienes ajenos, pero para los que se considera que, por su estaod de degradación, el plazo máximo que se debe establecer para este tipo de actuación debe de ser de tres meses, independientemente de la necesidad o no de disponer de medios auxiliares de seguridad.
    - Grado 3.- Urgente: intervención cuando se detectan deficiencias graves, que puedan llevar a la degradación del elemento o del sistema, de forma progresiva. El plazo máximo que se debe establecer para este tipo de actuación es de doce meses.
    - Grado 4.- Necesaria a medio plazo: a asociar con deficiencias puntuales, que no afectan al funcionamiento del sistema y que necesitan una actuación específica, ya que si no se corrigen puede degenerar en un proceso patológico de mayor envergadura. En este caso se pueden considerar las actuaciones que pueden aplazarse más de un año.
    - Grado 5.- Mantenimiento: cuando no se han detectado lesiones, o cuando éstas por su levedad no entrañan riesgo aparentemente, ya que con un mantenimiento apropiado se pueden subsanar o detener su progresión, entendiendo este como el conjunto de operaciones y cuidados a efectuar periódicamente para prevenir el deterioro de un edificio y mantenerlo en buen estado.
  • Estimación de la necesidad de un proyecto técnico para acometer las intervenciones de reparación.
  • Plazo para la realización de la intervenciones.
  • La evaluación de las condiciones de accesibilidad universal y no discriminación de las personas en situación de discapacidd para el acceso y utilización del edificio, de acuerdo con la normativa vigente, estableciendo si el edificio es susceptible o no de realizar ajustes razonables para satisfacerlas.
  • La evaluación de la eficiencia energética del edificio, con el contenido y mediante el procedimiento establecido por la normativa vigente.

A la vista de la ITE, la propiedad deberá llevar a cabo, previa solicitud y obtención de licencia municipal, la ejecución de los trabajos necesarios para completar las actuaciones que se califiquen como inmediatas, muy urgentes o urgentes.

A su finalización presentarán en el plazo de 3 meses en el Ayuntamiento el certificado de subsanación de la ITE firmado por técnico competente.

Excepcionalmente, y en caso de urgente necesidad, adoptarán las medidas cautelares necesarias para garantizar la seguridad de la vía pública y para evitar daños a terceros, siempre bajo la dirección de un técnico competente, poniéndolo en conocimiento al Ayuntamiento.

Además, deberan de realizarse las actuaciones de conservación y mantenimiento, que se consideren oportunas o recomendables, mediante la elaboración del Plan de Uso y Mantenimiento.

La documentación a presentar será la siguiente:

  • Impreso de solicitud: a presentar
  • Informe y dictamen resultante de las inspecciones realizado con la aplicación informática “ITE PAIS VASCO” versión 3.0 en formato papel, en formato pdf en soporte CD y en archivo XML (archivo generado por la aplicación informática en un ZIP)
  • Modelo de comunicación del plan de uso y mantenimiento.

El coste económico derivado de la inspección técnica obligatoria es a cargo de las personas obligadas a la realización de la inspección (propietarios/as del inmueble o comunidades de propietarios según sea el caso).

Ver: ayudas

Presentación de la ITE

  1. Recepción de documentación y análisis de la documentación
  2. Grabado de datos en Euskoregite en el plazo de 3 meses
  3. Informe técnico de valoración y priorización de medidas a adoptar.

Si en el informe se detectan deficiencias de grados 1, 2 y 3:

  1. Incoación de expediente (orden de ejecución) y trámite de audiencia
  2. en su caso, adopción de medidas cautelares,
  3. requerimiento municipal para la ejecución de las obras necesarias

Tramitación de licencia municipal de obras.

Presentación del certificado de subsanación (junto con la documentación final de obra)

  1. Recepción y análisis de la documentación
  2. Volcado de datos en Euskoregite en el plazo de 3 meses
  3. Informe técnico favorable y archivo del expediente

Si en el informe se detectan deficiencias de grados 4 y 5:

La Comunidad recibirá un oficio comunicando el archivo del expediente y recordando a la propiedad la necesidad de realizar obras de mantenimiento para la correcta conservación del edificio. Igualmente se procederá a la grabación de la ITE en el programa.

En caso de que hayan transcurrido más de 6 meses desde la fecha de elaboración del informe de una ITE sin que hay sido presentado en el Ayuntamiento éste podrá exigir que se aporte un nuevo informe.

Ámbito de Desarrollo Urbano Sostenible

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48992 Getxo

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