


Procedimiento para el ejercicio del Derecho de Acceso a la Información Pública
Procedimiento para el ejercicio del Derecho de Acceso a la Información Pública
Entidades o personas a quién va dirigido
Puede ejercer el derecho de acceso a la información cualquier persona física o jurídica.
- Personas físicas
- Empresas
- Administraciones públicas
- Entidades sin ánimo de lucro
Area Municipal que gestiona
Organismo que resuelve
- Ayuntamiento de Getxo.
Trámites
- Solicitud:
La solicitud deberá contener: identidad del solicitante, información que se solicita , una dirección de contacto (preferentemente electrónica) a efecto de comunicaciones y, en su caso, la modalidad que se prefiera para acceder a la información solicitada.
Esta solicitud se puede presentar bien a través del formulario del portal de transparencia, bien presencialmente.
Solicitud para el ejercicio del derecho de acceso a la información (Formulario) - Presentación de alegaciones:
- Si la información solicitada pudiera afectar a derechos o intereses de terceros, debidamente identificados, se les concederá un plazo de quince días para que puedan realizar las alegaciones que estimen oportunas.
- La persona solicitante deberá ser informada de esta circunstancia, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución hasta que se hayan recibido las alegaciones o haya transcurrido el plazo para su presentación. - Subsanación de la documentación:
Si la solicitud no identifica de forma suficiente la información, se pedirá al solicitante que la concrete en el plazo de 10 días. De no hacerlo, se le tendrá por desistido.
Resolución
- Plazo de resolución:
La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso se notificará en el plazo de un mes, ampliable por otro mes si el volumen o complejidad de la información lo hace necesario y previa notificación a la persona solicitante.
El plazo se interrumpirá en el caso de que haya de requerirse a la persona solicitante mayor concreción en su solicitud, quien contará con un plazo de 10 días para hacerlo. Si el solicitante no responde a la petición de mayor concreción de la información, se entenderá que ha desistido de su petición.
En el caso de que la información solicitada pudiera afectar a derechos o intereses de terceros, éstos contarán con un plazo de 15 días para formular alegaciones, lo que interrumpirá el plazo para dictar resolución hasta que se hayan recibido las alegaciones o haya transcurrido dicho plazo. La persona solicitante será informada de esta circunstancia. - Efectos del silencio:
Si el solicitante no recibe ninguna respuesta del Ayuntamiento en el plazo de un mes (serán dos meses si ha ampliado el plazo de resolución como consecuencia del volumen o complejidad de la información) se entenderá que su solicitud de acceso a la información pública ha sido denegada.