


Aportaciones a la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto que Grava el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
Aportaciones a la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto que Grava el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
PROCESO CERRADO`
El Ayuntamiento tiene en proyecto la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto que Grava el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se abre un plazo de consulta pública, con carácter previo a la elaboración del proyecto de modificación de la citada ordenanza fiscal, sobre los aspectos indicados a continuación.
La ciudadanía y las organizaciones representativas, que se consideren potencialmente afectadas por la modificación, pueden hacer llegar sus opiniones cumplimentado el formulario hasta el día 15/01/2022.
Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa y los objetivos de la modificación.
El día 17/11/2021 se publicó y entró en vigor el Decreto Foral Normativo 7/2021, de 16 de noviembre, por el que se adapta la Norma Foral 8/1989, de 30 de junio, del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana al reciente pronunciamiento del Tribunal Constitucional en relación con dicho impuesto.
La Disposición Transitoria Única del citado texto determina que los ayuntamientos que tengan establecido el impuesto deberán modificar, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este Decreto Foral Normativo, sus respectivas ordenanzas fiscales para adecuarlas a lo dispuesto en el mismo.
La necesidad y oportunidad de su aprobación
La necesidad de modificar la ordenanza en un plazo breve deriva de la anteriormente citada Disposición Transitoria Única del Decreto Foral Normativo 7/2021.
Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias
No existe otra alternativa ya que, a tenor de lo dispuesto en la normativa foral, la regulación de los tributos debe hacerse a través de la aprobación o la modificación de la correspondiente ordenanza fiscal.