SERVICIOS SOCIALES
La prestación económica para cuidados en el entorno familiar está destinada a contribuir a la cobertura de los gastos derivados de la atención prestada por la persona cuidadora no profesional, pudiendo ser reconocida cuando se reúnan las condiciones de acceso establecidas.
a) Estar empadronado en el Territorio Histórico de Bizkaia.
b) Que la atención y cuidado de la persona dependiente se realicen en su domicilio habitual.
c) Que la atención y cuidados que se presten a la persona dependiente, se adecuen a sus necesidades en función de su grado y puntos de dependencia.
d) Que la persona que preste la atención y cuidado a la persona dependiente, reúna los requisitos señalados en el artículo siguiente, relativos a su idoneidad, capacidad y formación, convivencia,
relación de parentesco y situación administrativa de residencia.
e) Que se den las condiciones adecuadas de habitabilidad de la vivienda habitual de la persona dependiente, para el desarrollo de los cuidados necesarios.
f) Que el Programa Individual de Atención prescriba esta prestación como idónea.
g) Contar con el tiempo de dedicación suficiente para atender a la persona dependiente, lo que se acreditará por declaración responsable.
h) Atender los pactos, criterios o recomendaciones que emitan desde Diputación Foral de Bizkaia
Área de Servicios Sociales - Central
Calle Urgull s/n
Horario:De lunes a viernes, de 08:00 a 14:00 horas
Localización:Algorta
Código Postal:48991
Email:gizartez@getxo.eus
Área de Servicios Sociales (Andra Mari)
Calle Puerto Orduña 16
Horario:De lunes a viernes, de 08:00 a 14:00 horas
Localización:Algorta
Código Postal:48993
Email:gizartez@getxo.eus
Área de Servicios Sociales (Romo - Las Arenas)
Calle Monte Gorbea, 10 (Esquina Gobelaurre)
Horario:De lunes a viernes, de 08:00 a 14:00
Localización:Romo
Código Postal:48930
Email:gizartez@getxo.eus
Decreto Foral 152/2016 que regula la prestación económica para cuidados en el entorno familiar DF 152-2016, de Prestación económica dependencia.pdf