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Noticias

Cuenta atrás para adaptar tu negocio al sistema BATUZ en Bizkaia

30/05/2024

La implantación obligatoria del sistema Batuz sigue su curso. En enero de 2024 ya comenzó siendo obligatorio para las grandes empresas, y a partir de julio el despliegue se hará efectivo para microempresas relacionadas con el sector industrial y servicios empresariales, mientras que el resto de categorías profesionales se irán incorporando paulatinamente antes del 1 de enero de 2026.

El calendario de implantación definitiva queda de la siguiente manera:

  • A partir del 1 de julio de 2024: La adopción será requerida para micropymes que se dediquen a actividades empresariales industriales, fabriles, de construcción y de transporte. También para actividades empresariales y profesionales financieras, jurídicas, de seguros, de alquiler y otras profesiones, excluyendo educación y actividades culturales.
  • A partir del 1 de enero de 2025: Se implementará Batuz para micropymes dedicadas a la hostelería, comercio, reparación de bienes muebles, peluquerías y otros servicios personales (titulares personas jurídicas y ERAR con PJ).
  • A partir del 1 de julio de 2025: Micropymes de hostelería, comercio, reparación de bienes muebles, peluquerías y otros servicios personales (titulares personas físicas y ERAR sin PJ).
  • A partir del 1 de enero de 2026: La adopción de Batuz será aplicable a entidades total y parcialmente exentas del Impuesto de Sociedades, así como a entidades sin fines lucrativos. También se incluirán en esta etapa a sectores como agricultura, ganadería, pesca, educación, servicios culturales y otros contribuyentes. Las txosnas de comparsas, asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro deberán estar informatizadas y formar parte del sistema Batuz a partir de esta fecha.

Puedes consultar el calendario completo de implementación del sistema Batuz aquí.


Incentivos por la adopción voluntaria de BATUZ

La Hacienda Foral seguirá incentivando la adopción voluntaria de BATUZ, como se hace actualmente. Esto implica extender el período en el cual los 15.000 contribuyentes que ya han implementado Batuz pueden beneficiarse de una deducción. Tanto estos contribuyentes como los que se unan voluntariamente tendrán derecho, en términos generales, a una compensación del 10% en el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) o en el Impuesto de Sociedades, siempre y cuando se adelanten al menos 6 meses antes de su fecha de implantación obligatoria marcada en el calendario superior.

Se extiende también durante los años 2024 y 2025 la posibilidad de aplicar una deducción del 30% de los gastos relacionados con la implementación de Batuz en la cuota de IRPF o Impuesto sobre Sociedades. Se establece, igualmente, la opción de solicitar una exoneración temporal de la obligación de cumplir con TicketBai para aquellos contribuyentes que estén cerca de su retiro o jubilación, cuando los costos de adaptación a Batuz no sean proporcionales al tiempo que les queda en actividad.

La implementación de Batuz conlleva el requerimiento para todas las personas involucradas en actividades económicas de llevar su contabilidad a través del Libro Registro de Operaciones Económicas en la sede electrónica de la Hacienda Foral. Mediante este sistema, los contribuyentes informarán a la Hacienda de sus ventas (facturadas a través de TicketBai) e ingresos, así como de las compras y gastos relacionados con su actividad. Batuz proporciona la información necesaria para fortalecer la lucha contra el fraude fiscal, al permitir la detección de ingresos no declarados o gastos ficticios destinados a reducir la base imponible. Toda esta información permitirá a la Hacienda Foral brindar una mejor asistencia a empresas y profesionales, proporcionándoles borradores de sus declaraciones de IRPF, Impuesto de Sociedades e IVA.

Existen ayudas,  Kit Digital | Acelera pyme  para implementar soluciones digitales en tu negocio, que se incrementará a partir de junio en algunos casos con 1.000 €

¿Tu negocio se ha adaptado ya al sistema BATUZ? ¿Tienes claro cuándo le toca cumplir obligatoriamente a tu negocio?  

En el área de promoción económica del Ayuntamiento de Getxo, Getxolan, te ayudamos a adaptarte. Consulta con nuestro equipo de asesoramiento. 
Tlf.: 94 466 01 40 | getxolan@getxo.eus

*ERAR: “Entidades sin personalidad jurídica y en atribución de rentas”

*PJ: “Personalidad Jurídica”

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