


Aportaciones al proyecto para la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicios y realización de actividades deportivas y culturales en el O. A. L. Getxo Kirolak
PROCESO CERRADO
El Ayuntamiento tiene en proyecto la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicios y realización de actividades deportivas y culturales en el O. A. L. Getxo Kirolak.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se abre un plazo de consulta pública, con carácter previo a la elaboración del proyecto de modificación de la ordenanza fiscal, sobre los aspectos indicados a continuación.
La ciudadanía y las organizaciones representativas, que se consideren potencialmente afectados por la modificación, pueden hacer llegar sus opiniones cumplimentado el formulario hasta el día 09/10/2019.
Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa
A través de esta iniciativa se pretende elevar el coeficiente de autofinanciación del Organismo Autónomo Getxo Kirolak. Para ello, se plantea la revisión por encima del IPC de las tarifas aplicables a los conceptos de “Personas abonadas” y “Cursos de actividad física”.
La necesidad y oportunidad de su aprobación
El equipo de gobierno plantea llevar la revisión de estas tarifas al Pleno de octubre para posibilitar su entrada en vigor a partir del 1 de enero de 2020. Asimismo, se considera oportuno hacerlo en este momento dado que coincide con el inicio de la nueva legislatura y con el proceso general de revisión de los otros impuestos y tasas que quieren incrementarse.
Los objetivos de la norma
Con la modificación de la ordenanza se pretende la revisión de las tarifas para mejorar el coeficiente de autofinanciación de Getxo Kirolak.
Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias
No existe otra alternativa para adoptar las medidas planteadas ya que, a tenor de lo dispuesto en la normativa foral, la determinación del tipo de gravamen o la cuota tributaria debe hacerse a través de la aprobación o la modificación de la correspondiente ordenanza fiscal.