


Modificación de las Ordenanzas Fiscales reguladoras del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras y la Tasa por servicios urbanísticos, licencias de obras y otros servicios técnicos.
El Ayuntamiento tiene en proyecto la modificación de las Ordenanzas Fiscales reguladoras del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras y la Tasa por servicios urbanísticos, licencias de obras y otros servicios técnicos.
PROCESO FINALIZADO
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 133 dela Ley39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se abre un plazo de consulta pública, con carácter previo a la elaboración del proyecto de modificación de las citadas ordenanzas fiscales, sobre los aspectos indicados a continuación.
La ciudadanía y las organizaciones representativas, que se consideren potencialmente afectados por la modificación, pueden hacer llegar sus opiniones cumplimentado un formulario.
Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa y los objetivos de la modificación
Las modificaciones propuestas tienen por objetivo adaptar las citadas ordenanzas a las modificaciones derivadas de la normativa fiscal vigente, así como a la jurisprudencia reciente.
Por otra parte se pretende adecuar los objetivos perseguidos a través del otorgamiento de los beneficios fiscales previstos en las normas forales.
La necesidad y oportunidad de su aprobación
Las Ordenanzas fiscales tienen una validez indefinida, hasta tanto sean modificadas mediante el procedimiento legal establecido. Su revisión no viene indicada por imperativo legal, sino que es una buena práctica, como resultado de la cual no deben producirse, necesariamente, modificaciones, más allá de las impuestas por los cambios normativos de obligado cumplimiento. También caben las modificaciones que políticamente se consideren convenientes y tengan encaje en la legalidad tributaria.
Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias
No existe otra alternativa para adoptar las medidas planteadas ya que, a tenor de lo dispuesto en la normativa foral, la regulación de los tributos debe hacerse a través de la aprobación o la modificación de la correspondiente ordenanza fiscal.