


Aportaciones a la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios en la Escuela de Música municipal Andrés Isasi de Getxo
PROCESO CERRADO
El Ayuntamiento de Getxo tiene en proyecto la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios en la Escuela de Música municipal Andrés Isasi de Getxo.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se abrió la fase de aportaciones, con carácter previo a la elaboración del proyecto de modificación de la ordenanza fiscal, sobre los aspectos indicados a continuación.
Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa
Son dos los problemas que queremos solucionar con esta iniciativa: elevar el coeficiente de autofinanciación de la Escuela de Música “Andrés Isasi” y mejorar el control y seguimiento de los impagados.
1.- Elevar el coeficiente de autofinanciación de la Escuela de Música “Andrés Isasi”
La Escuela de Música “Andrés Isasi” de Getxo recoge en su misión ofrecer a los /as vecinos /as de Getxo un proyecto de educación musical pedagógicamente atractivo, musicalmente eficaz y económicamente posible, abierto a todas las tendencias musicales y en el que la edad no sea un obstáculo para el aprendizaje.
La cualidad de ser económicamente posibles, pasa por la de disponer de un coste de servicio racional y razonable. Para ello, la Escuela dispone de un presupuesto digno que debe ser equilibrado, tanto en la cuantía de ingresos y de gastos, como en la estructura de los diferentes capítulos que componen ambos apartados presupuestarios.
Siguiendo las reflexiones y recomendaciones para la financiación de este tipo de servicios públicos a nivel de nuestra Comunidad Autónoma, del Estado y de Europa, para que la financiación de la Escuela sea económicamente posible, la estructura de los ingresos debiera estar repartida a tercios entre las aportaciones de los usuarios del servicio, las aportaciones de la entidad local, y las de la administración general.
El presupuesto de gastos, por su parte, también debe guardar su proporcionalidad, correspondiendo (según los estandares presupuestarios para este tipo de servicios) el 80%-88% a los gastos de personal y el resto a gastos de equipamiento y funcionamiento del centro. No obstante puede ocurrir que haya ejercicios extraordinarios en los que alguno de los capítulos aumente. Es el ejemplo del ejercicio en el que se abren nuevas instalaciones. En ese ejercicio es habitual que los gastos de equipamiento suelan ser mucho mayores que los habituales. Todo ello influye a la hora de determinar tanto el coste del servicio, como el análisis evolutivo del mismo a lo largo de los diferentes ejercicios.
Con el objeto de disponer de una visión más correcta del coste real de servicio (sobre todo desde el punto de vista del capítulo de inversiones, ya que éstas no deben ser imputadas a un único ejercicio dado el carácter de su perdurabilidad en el tiempo), para el cálculo de éste se tiene en cuenta la suma de los diferentes capítulos de gastos (personal y funcionamiento), se le añade la cuota de amortización del ejercicio en vez de la totalidad del capítulo de inversiones. El sumatorio de toda esta cuantía, dividida entre la totalidad de horas lectivas impartidas en una semana, nos proporcionará el coste de hora de enseñanza semanal.
Procede recordar que es la enseñanza de música la actividad principal de la Escuela de Música, independientemente de la organización de otro tipo de actividades de carácter artístico y cultural (recitales, conciertos, …), que tienen su propia tasa. Son esas las horas que utilizamos para calcular el coste del servicio.
El cálculo del coeficiente de financiación es el cociente entre los ingresos por recursos propios y los gastos (calculados como se explica en el apartado anterior). Del lado de los ingresos se computan todos los ingresos propios generados por la actividad de la Escuela (las cuotas de enseñanza y otro tipo de ingresos de gestión entre los que están también incluidos los derivados de las actividades que la Escuela organiza, fundamentalmente en su Auditorio). L
os usuarios de la Escuela de Música, en el ejercicio de 2016, han cubierto con sus aportaciones cerca del 18% de la financiación de la Escuela. Este porcentaje está lejos del 33% ideal apuntado líneas más arriba. Indica una escasa autofinanciación. El incremento progresivo de las cuotas de enseñanza quiere mejorar este indicador
2.- Mejorar el seguimiento y control de los impagados
Los principales usuarios del servicio, alumnado y familias, proceden al pago mediante el abono de una tasa de matrícula (a abonar cuando la Escuela lo indique) y nueve cargos en cuenta (de octubre a junio – ámbos inclusive-) por importe mensual de la novena parte de la cuota de enseñanza anual correspondiente a las asignaturas de las que está matriculado.
A lo largo de estos años hemos detectado y se nos han ocasionado multitud de problemas para el seguimiento y control de los recibos, sobre todo en los meses previos a la finalización de cada trimestre escolar. Creemos que la modificación del sistema de cobro: de la matrícula en septiembre y un recibo trimestral, girado al comienzo de cada trimestre, nos ayudará a controlar y realizar mayor seguimiento de los recibos impagados
La necesidad y oportunidad de su aprobación
El Ayuntamiento de Getxo y su Organismo Autonomo “Escuela de Música Municipal Andrés Isasi" iniciaron con esta legislatura este proceso de reflexión dirigido a revisar la ordenanza fiscal reguladora de la tasa para que la modificación que se apruebe, en su caso, entre en vigor coincidiendo con el nuevo curso 2017-2018. Así ha sido para el curso 2016-17.
Los objetivos de la norma
Con la modificación de la ordenanza se pretende la revisión de las tarifas para mejorar el coeficiente de autofinanciación de la Escuela de Música. El objetivo es acercarse al 30% en tres ejercicios. Este proceso de actualización de tarifas se contempla, por tanto, para los cursos 2016-17, 2017-18 y 2018-19.
El otro objetivo es reducir el número de recibos que se emiten a lo largo del curso como medida para simplificar el seguimiento y control de los cobros…
Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias
La cuestión que nos ocupa procede ser regulada por ordenanza fiscal ya que supone una modificación del texto actualmente vigente para recoger los extremos anteriormente señalados. .